Primera Actualización de Datos de Identificación
Requisitos
1 | Documento Personal de Identificación (DPI), debe enviarse escaneado de ambos lados. | |
2 | Pasaporte vigente, en caso de ser extranjero (escanear únicamente las hojas donde consten los datos de identificación). |
Lista de Pasos
- Los requisitos listados anteriormente se deben adjuntar escaneados a la solicitud en formato JPG, PDF o PNG.
- Si modifica o agrega datos del DPI, apellido de casada o nacionalidad, debe adjuntar únicamente DPI escaneado en ambos lados.
- Si desea agregar el número de colegiación profesional, adjuntar certificación o constancia de colegiado activo donde conste la fecha de inicio de colegiación y número de colegiado.
- Para el requisito de comprobante de domicilio fiscal, debe considerar lo siguiente:
- Cuando en la solicitud la selección en el campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “Factura de Servicios”, debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no mayor a tres meses de su emisión, en esta opción no se requiere adjuntar comprobante de domicilio.
- Cuando la selección del campo “Tipo de documento comprobante de domicilio” es “otro tipo de documento”, debe adjuntar:
- Recibo de agua potable, no mayor a tres meses de su emisión.
- Recibo del IUSI, no mayor a tres meses de su emisión, se aceptará con fecha de emisión del año en curso, cuando el pago del impuesto se haya realizado de forma anual, semestral o trimestral y corresponda al pago anticipado del impuesto.
- Los contribuyentes con obligaciones (establecimientos y afiliación al IVA en estado activo) que seleccionen la opción “otro tipo de documento” deberán finalizar su gestión de forma presencial en Oficina o Agencia Tributaria.
Los documentos deben adjuntarse en formato JPG, PDF o PNG.
- Para el requisito de comprobante de domicilio comercial se aceptará los requisitos establecidos en el paso anterior o patente de comercio de empresa.
- A partir de la fecha en que realice cualquier modificación de datos, debe actualizar la información dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de lo contrario se le aplicará la sanción con base al Artículo 94 del Decreto 6-91, Código Tributario.
¿Que obtengo?
- A través de la Agencia Virtual podrás obtener la Constancia de Inscripción y Actualización del Registro Tributario Unificado (RTU) o imprimirla en el Portal SAT opción Constancia RTU.
Casos especiales
En el caso de actualización de datos en el RTU Digital, no se acepta constancia de renovación de DPI.