Requisitos Corrección de NIT

Requisitos
1 Documento Personal de Identificación (DPI).
2 Pasaporte vigente en caso de ser extranjero.
1 Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal.
2 Pasaporte vigente del representante legal, en caso de ser extranjero.

Consideraciones importantes

  • El contribuyente, responsable o su representante, deben tener Agencia Virtual.
  • Se hará revisión de la situación tributaria por medio del aplicativo Consulta de Incumplimiento/Reporte de Consulta de Incumplimiento.
  • Debe presentar dos solicitudes, una del NIT correcto (a quien le pertenece la declaración) y otra del NIT incorrecto (a quien NO le pertenece la declaración). Lo anterior, en cumplimiento al derecho de petición que le asiste a cada persona.
  • Cuando el NIT afectado esté inactivo: presentar solicitud de consentimiento por parte del contribuyente o responsable del NIT que cometió el error; así como la impresión del RTU donde se muestre que el NIT afectado está inactivo por cualquier motivo.
Lista de Pasos

NIT CORRECTO

  1. Presentar solicitud de corrección de NIT según formato sugerido (en caso sea persona jurídica debe presentarla en hoja membretada).
  2. Citar nombre completo del impuesto (ejemplo: Impuesto al Valor Agregado), período impositivo, tipo de formulario (ejemplo: IVA GENERAL SAT-2237), Número de formulario correcto y Número de formulario incorrecto.
  3. Al presentarse a la Agencia u Oficina Tributaria, el contribuyente o responsable debe identificarse con su Documento Personal de Identificación -DPI- (persona individual o representante legal si es persona jurídica); en caso sea extranjero, original del pasaporte vigente con todas las hojas de pasta a pasta. Lo anterior será confrontado contra la información de RTU digital.
  4. Copia de formulario que será objeto de corrección de NIT (donde se visualice el número de acceso y fecha de pago).
  5. Al presentarse en la Sección de Control de Calidad de la Información de Cuenta Corriente, agencia u oficina tributaria, se emitirá un recibo de ingresos varios de cobranza, sanción establecida en el artículo 94 numeral 2 del Código Tributario.
  6. En caso la gestión se realice por persona distinta al contribuyente o responsable, debe presentar Formulario 362 Autorización a terceras personas (firmada por el contribuyente o representante legal autorizando a la tercera persona realizar gestión, si no es el representante legal debe de ser el contador del contribuyente registrado en el RTU, gestor autorizado, mandatario, Abogado o Auditor, todos activos indicando en la gestión “Corrección de NIT”, además consignar en el espacio correspondiente el formulario que se corregirá).
  7. La tercera persona autorizada que realice la gestión por autorización expresa del contribuyente o responsable, debe identificarse con Documento Personal de Identificación original. Los datos de dirección de la tercera persona deben coincidir con los registrados en el RTU y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  8. Todos los documentos deben estar vigentes a la fecha de presentación (el contribuyente, responsable o tercero autorizado, queda en plena libertad de presentar una copia de su Documento Personal de Identificación, Pasaporte o Representación Legal, cuando así lo considere oportuno, Artículo 21 “A” Dto. 6-91, Código Tributario).

NIT INCORRECTO

  1. Solicitud por medio de la cual pide a la Administración Tributaria que se reconozca su consentimiento, indicando de forma clara y concisa que por error fue utilizado su NIT en una declaración que no le corresponde (en caso sea persona jurídica debe presentarla en hoja membretada).
  2. Citar nombre completo del impuesto (ejemplo: Impuesto al Valor Agregado), período impositivo, tipo de formulario (ejemplo: IVA GENERAL SAT-2237), Número de formulario, NIT correcto e incorrecto. Asimismo, debe mencionar que el formulario e impuesto presentado no le pertenece.
  3. Al presentarse a la Agencia u Oficina Tributaria, el contribuyente o responsable debe identificarse con su Documento Personal de Identificación -DPI- (persona individual o representante legal si es persona jurídica); en caso sea extranjero, original del pasaporte vigente con todas las hojas de pasta a pasta. Lo anterior será confrontado contra la información de RTU digital.
  4. Copia de formulario que será objeto de corrección de NIT (donde se visualice el número de acceso y fecha de pago).
  5. En caso la gestión se realice por persona  distinta al contribuyente o responsable, debe presentar Formulario 362 Autorización a terceras personas (firmada por el contribuyente o representante legal autorizando a la tercera persona realizar gestión, si no es el representante legal debe de ser el contador del contribuyente registrado en el RTU, gestor autorizado, mandatario, Abogado o Auditor, todos activos indicando en la gestión “Corrección de NIT”, además consignar en el espacio correspondiente el formulario que se corregirá).
  6. La tercera persona autorizada que realice la gestión por autorización expresa del contribuyente o responsable, debe identificarse con su Documento Personal de Identificación original. Los datos de dirección de la tercera persona deben coincidir con los registrados en el RTU y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  7. Todos los documentos deben estar vigentes a la fecha de presentación (el contribuyente, responsable o tercero autorizado, queda en plena libertad de presentar una copia de su Documento Personal de Identificación, Pasaporte o Representación Legal, cuando así lo considere oportuno, Artículo 21 “A” Dto. 6-91, Código Tributario).

Los formatos de solicitud que pueden utilizar los contribuyentes para que sea más específica la gestión, son los siguientes:

  1. NIT Correcto Persona Individual
  2. NIT Incorrecto Persona Individual
  3. NIT Correcto Persona Jurídica
  4. NIT Incorrecto Persona Jurídica
¿Que obtengo?

Después de analizado el expediente ingresado, el contribuyente puede ingresar después de dos o tres días hábiles a través de Declaraguate, con el número de formulario y acceso, consultando que se haya realizado la corrección solicitada.

Casos especiales

Cuando el NIT erróneo no puede ser localizado, no posea ningún movimiento en el sistema o por error se consigna el NIT de una entidad del Estado, el NIT correcto debe presentar lo siguiente

  • Presentar Estado de Cuenta certificado por el banco en original y copia legible donde conste el pago del formulario.
  • Débito del pago del impuesto certificado por el banco en original y copia legible.
  • Justificación de actividad económica en casos especiales, cuando aplique (escritura de inmueble y pago).

El contribuyente, responsable o la tercera persona autorizada, deben tener presente que la gestión se realiza atendiendo al principio de buena fe, y en caso se determine la posible comisión de un delito (falsedad), la Administración Tributaria se reserva el derecho legal que le asiste de presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos en que se encuentren en trámite procesos de investigación o procesos penales por indicios de la comisión de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero (Artículo 3 inciso g), Decreto Número 1-98 Ley Orgánica de la SAT).

Para Contribuyentes Especiales Grandes o Especiales Medianos: el contribuyente deberá comunicarse con el profesional asignado, para que éste realice el análisis de la solicitud de corrección ingresada. Si el profesional determina que la solicitud es procedente, envía un correo electrónico al Jefe de Sección de Control de Calidad de la Información de Cuenta Corriente, autorizando se realice la gestión a solicitud del contribuyente, esto derivado que pueda existir alguna gestión de cobro por la no presentación de declaraciones de impuestos, o que esté siendo analizado o revisado dentro de algún programa de cobro propio o de la Intendencia de Recaudación, para que dicha gestión no afecte el cumplimiento respectivo.

Cualquier duda puede comunicarse al PBX 2329-7070 extensiones 4003, 4005, 4009, 4010, 4012 para su orientación.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

  • Edificio Dubái Center zona 10, Nivel 12, Oficina 1210, si pertenece a otra gerencia, deben acudir a la agencia u oficina tributaria correspondiente de su región para dar ingreso a la gestión.