Traspaso con Certificado de Propiedad de Vehículos Endosado y Legalizado ante Notario

Requisitos
1

Documento de identificación vigente: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero (propietario, mandatario o representante legal).
2 Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital (propietario, mandatario o persona jurídica y representante legal).
3 Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados (propietario o persona jurídica).
4 Presenta el pago de Q120.00 por Gestión de Traspaso y Certificado de Propiedad de Vehículos a través del formulario SAT-8611 en Declaraguate.
5 Presenta el pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por enajenación de vehículos a través del formulario SAT-2311 en Declaraguate.
6 Tarjeta de circulación original (en caso de no poseerla ver casos especiales).
7 • Certificado de Propiedad de Vehículos endosado y con legalización de firmas por notario activo, o

• Certificado de Propiedad de Vehículos y anexo del Certificado de Propiedad de Vehículos emitido vía formulario de Declaraguate SAT-8611, con legalización de firmas por notario activo.

8 Adjunta original y fotocopia de factura para los vehículos del año en curso, anterior y posterior, misma que debe incluir número de placa.
9 Si la gestión es realizada por un tercero autorizado, debes presentar los requisitos de terceras personas.
1

Documento de identificación vigente del Representante Legal: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero.
2 Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital (entidad y representante legal).
3 Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados (entidad).
4 Presenta el pago de Q120.00 por Gestión de Traspaso y Certificado de Propiedad de Vehículos a través del formulario SAT-8611 en Declaraguate.
5 Presenta el pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por enajenación de vehículos a través del formulario SAT-2311 en Declaraguate.
6 Tarjeta de circulación original (en caso de no poseerla ver casos especiales).
7 • Certificado de Propiedad de Vehículos endosado y con legalización de firmas por notario activo, o

• Certificado de Propiedad de Vehículos y anexo del Certificado de Propiedad de Vehículos emitido vía formulario de Declaraguate SAT-8611, con legalización de firmas por notario activo.

8 Resolución de la Dirección de Bienes del Estado (ver casos especiales).
9 Adjunta original y fotocopia de factura para los vehículos del año en curso, anterior y posterior, misma que debe incluir número de placa.
10 Si la gestión es realizada por un tercero autorizado, debes presentar los requisitos de terceras personas.
Lista de Pasos
  1. Ingresa a Declaraguate, llena los formularios SAT-8611 y SAT-2311 y genera las boletas SAT-2000 por cada formulario para realizar los pagos en bancos autorizados del sistema.
  2. Una vez pagada la boleta SAT-2000, ingresa nuevamente a Declaraguate, para generar el Anexo del Certificado de Propiedad de Vehículos a través del formulario SAT-8611, en caso corresponda.
  3. Preséntate a una Oficina o Agencia Tributaria con los requisitos y pagos realizados.
  4. Finalizada la gestión ingresa a tu Agencia Virtual para descargar tus distintivos electrónicos.
¿Qué obtengo?
  • La Calcomanía Electrónica se genera a través del sitio web de la SAT, en la opción de Impresión de Calcomanía.
  • A través de la Agencia Virtual podrás obtener Tarjeta de Circulación y Certificado de Propiedad de Vehículos electrónicos.
Casos Especiales
  1. El propietario cuenta con 15 días hábiles para realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por enajenación a partir de la fecha que se realiza la legalización de firmas del endoso del Certificado de Propiedad de Vehículos por notario activo y 30 días hábiles siguientes a la fecha del endoso para realizar la gestión de Traspaso ante el Registro Fiscal de Vehículos, de lo contrario se sancionará según artículo 94 del Decreto Número 6-91, Código Tributario.
  2. Para los casos en que el traspaso sea realizado entre cónyuges, debes adjuntar documento privado o testimonio de escritura pública de donación entre vivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1792 del Decreto Ley Número 106, Código Civil.
  3. El propietario que no pueda leer y escribir o que no pueda firmar ni consignar su huella dactilar por discapacidad física, a ruego del propietario debe ser acompañado por testigo y presentar su Documento Personal de Identificación -DPI-.
  4. Si no posees la Tarjeta de Circulación, debes pagar Q60.00 por la gestión de reposición de Tarjeta de Circulación en el formulario SAT-8933.
    Si es por robo o hurto: Adjunta fotocopia de denuncia presentada ante el Ministerio Público.
    Si es por pérdida o extravío: Adjunta fotocopia del aviso presentado ante la Policía Nacional Civil o constancia emitida por el Ministerio Público.
    Previo a presentarte a la Oficina o Agencia Tributaria, debes realizar revisión física del vehículo, en las sedes autorizadas de la DEIC.
  5. Placas de uso alquiler o urbano: autorización de concesión de línea emitida por la municipalidad donde prestarás el servicio.
  6. Estar solvente en obligaciones tributarias (IVA, ISR, ISO, otros.) para descargar los distintivos electrónicos.
  7. En caso de ser mandatario, presenta testimonio de escritura pública del mandato vigente, debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolo y fotocopia.
  8. Para trimotos de 3 o más pasajeros y placas de uso alquiler, urbano, comercial, de servicios, agrícola y transporte de carga, debes estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) con afiliación al Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos cuando corresponda, contar con establecimiento activo e incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
  9. Para el caso de traspaso a favor de entidades gubernamentales, debes efectuar el cambio de placas de circulación a uso oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Número 70-94, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
  10. Para el caso de entidades Descentralizadas y Autónomas, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, los Bomberos Voluntarios, las Municipalidades y la Universidad de San Carlos de Guatemala, no debes presentar la resolución de la Dirección de Bienes del Estado.

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