Criterio de Clasificación Arancelaria No. 01-2002, Partida Arancelaria 4011
PARTIDA 4011
ANTECEDENTES
En virtud de numerosas consultas de Clasificación Arancelaria que se han presentado ante esta autoridad, se emite el presente criterio basándose en lo establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), comprendido en el Acuerdo Gubernativo No. 2-97, publicado en el Diario Oficial el día 3 de enero de 1,997.
DENOMINACIÓN
Llantas para pick-up (camión ligero)
DESCRIPCIÓN
La mercancía objeto de análisis de clasificación consiste en neumáticos de caucho vulcanizado, nuevos, del tipo de los utilizados en camiones ligeros (comúnmente denominados –pick-ups-).
INVESTIGACIÓN REALIZADA
Se determinó que, a nivel mundial, por aplicación de criterio de clasificación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se designan los neumáticos para pick-up como neumáticos para camión ligero, ya que están especialmente diseñados para soportar cargas superiores a las que resisten los neumáticos para vehículos de pasajeros. Se investigó con base a catálogos de fabricantes de neumáticos de caucho de reconocido prestigio, y se extrajeron las especificaciones técnicas que corresponden a los del tipo de los utilizados en camiones ligeros opick-ups.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Según la investigación realizada, se determinaron los siguientes parámetros de identificación:
- Los neumáticos objeto del presente estudio son plenamente identificables para uso exclusivo en camiones ligeros o pick-ups, debido a que soportan un peso máximo de carga (load capacity) superior en un 11% o más al que soportan los neumáticos para pasajeros por ejemplo, un neumático para pasajeros con un tamaño 215/75R15 soporta una carga máxima de 1584 libras, mientras que un neumático para camión ligero con el mismo tamaño 215/75R15 soporta una carga máxima de 1765 libras. Esto se debe a que los neumáticos para camión ligero deben soportar cargas superiores a las que normalmente tienen los vehículos de pasajeros.
- Estas cargas de diseño vienen respaldadas por el fabricante por medio del código de designación del neumático, el cual, para vehículos de pasajeros, debe incluír la letra “P” junto al tamaño del neumático, y en el caso de camiones ligeros (pick-upso “Light trucks”) o camiones ultra ligeros (pick-ups o “Ultra Light trucks”) debe incluír las letras “LT” o “ULT” respectivamente junto al tamaño del neumático. Dicha designación de tipo de llanta y tamaño va estampada en relieve en los costados de todos los neumáticos, por lo que únicamente aquéllos que lleven estampadas las letras “LT” o “ULT” están fabricados con las especificaciones para camión ligero o pick-up. Esto quiere decir que para diferenciar un tipo de neumático del otro, si este tiene por ejemplo, el código P265/75R16, se trata de un neumático para vehículos de pasajeros, y si tiene el código LT265/75R16, se trata de un neumático para camión ligero o pick-up.
IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA
Del análisis citado, se desprende que se trata de:
Neumático (llanta neumática) de caucho vulcanizado, nuevo, diseñado para uso exclusivo de camiones ligeros o pick-ups (-light-truck-), con código de identificación -LT-.
FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con:
- Regla General de Interpretación No. 1 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) que textualmente dice: ” los títulos de las secciones, de los capítulos o los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partidas y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: Artículo 24 literal c) e i) del Acuerdo 2-98 del Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-“
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
La mercancía objeto del presente estudio, identificada como:
Neumático (llanta neumática) de caucho vulcanizado, nuevo, diseñado para uso exclusivo de camiones ligeros o pick-ups (-light-truck-), con código de identificación -LT-, se clasifica en la subpartida 4011.20 contenida en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
Posteriormente, sólo habrá que constatar si se trata de llantas radiales o convencionales, para lo cual las primeras están plenamente identificadas con la palabra -RADIAL- y las segundas con la palabra -BIAS o CONVENCIONALES- y si no tienen ninguna identificación se considerarán convencionales. Les corresponde por consiguiente la siguiente clasificación:
Llantas para pick up radiales 4011.20.10
Llantas para pick up convencionales 4011.20.90