Habilitación para la emisión de Constancias de Exención de IVA -CIVA-

Este beneficio es para los contribuyentes descritos en el Articulo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Requisitos
1 Estar actualizado en el RTU Digital con al menos un establecimiento activo con la clasificación “Exento Constitucional”.
2 Estar incorporado en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
1 Estar actualizado en el RTU Digital con al menos un establecimiento activo con la clasificación “Exento Constitucional”.
2 Estar incorporado en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
1 Estar actualizado en el RTU Digital con al menos un establecimiento activo con la clasificación “Exento Constitucional”.
2 Estar incorporado en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
Lista de Pasos
  1. Datos actualizados en RTU Digital.
  2. Estar incorporado en el Régimen de Factura en Línea -FEL-.
¿Que obtengo?
  • Acceso para la emisión de Constancias de Exención de IVA -CIVA- desde tu Agencia Virtual.
  • Si no cuentas con la Agencia Virtual, haz clic acá para solicitarla

Casos especiales
  1. Las constancias de exención de IVA son para uso exclusivo de una actividad exenta.
  2. Debes estar debidamente inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado -RTU Digital- (incluyendo la marca de exento en el o los establecimientos que correspondan).
  3. Debes poseer acceso a las aplicaciones Web de la SAT (Agencia Virtual).
  4. La inhabilitación podrá darse al no tener establecimiento registrado con clasificación “Exento Constitucional” o por cese de actividades.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

  • Gestión a Través de Agencia Virtual