Habilitación para la emisión de Constancias de Exención de IVA -CIVA-
Este beneficio es para los contribuyentes descritos en el Articulo 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Requisitos
1 | Estar actualizado en el RTU Digital con al menos un establecimiento activo con la clasificación “Exento Constitucional”. | |
2 | Estar incorporado en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). |
1 | Estar actualizado en el RTU Digital con al menos un establecimiento activo con la clasificación “Exento Constitucional”. | |
2 | Estar incorporado en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). |
1 | Estar actualizado en el RTU Digital con al menos un establecimiento activo con la clasificación “Exento Constitucional”. | |
2 | Estar incorporado en el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). |
Lista de Pasos
- Datos actualizados en RTU Digital.
- Estar incorporado en el Régimen de Factura en Línea -FEL-.
¿Que obtengo?
- Acceso para la emisión de Constancias de Exención de IVA -CIVA- desde tu Agencia Virtual.
- Si no cuentas con la Agencia Virtual, haz clic acá para solicitarla
Casos especiales
- Las constancias de exención de IVA son para uso exclusivo de una actividad exenta.
- Debes estar debidamente inscrito y actualizado en el Registro Tributario Unificado -RTU Digital- (incluyendo la marca de exento en el o los establecimientos que correspondan).
- Debes poseer acceso a las aplicaciones Web de la SAT (Agencia Virtual).
- La inhabilitación podrá darse al no tener establecimiento registrado con clasificación “Exento Constitucional” o por cese de actividades.
Oficinas o Agencias para
realizar el trámite
- Gestión a Través de Agencia Virtual