Traspaso con Certificado de Propiedad de Vehículos Endosado y Legalizado ante Notario
Requisitos
1 | Documento de identificación vigente: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero (propietario, mandatario o representante legal). | |
2 | Documento de identificación vigente: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero (propietario, mandatario o representante legal). | |
3 | Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados (propietario o persona jurídica). | |
4 | Presenta el pago de Q120.00 por Gestión de Traspaso y Certificado de Propiedad de Vehículos a través del formulario SAT-8611 en Declaraguate. | |
5 | Presenta el pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por enajenación de vehículos a través del formulario SAT-2311 en Declaraguate. | |
6 | Tarjeta de circulación original (en caso de no poseerla ver casos especiales). | |
7 | • Certificado de Propiedad de Vehículos endosado y con legalización de firmas por notario activo, o
• Certificado de Propiedad de Vehículos y anexo del Certificado de Propiedad de Vehículos emitido vía formulario de Declaraguate SAT-8611, con legalización de firmas por notario activo |
|
8 | Adjunta original y fotocopia de factura para los vehículos del año en curso, anterior y posterior, misma que debe incluir número de placa. | |
9 | Si la gestión es realizada por un tercero autorizado, debes presentar los requisitos de terceras personas. aquí. |
1 | Documento de identificación vigente del Representante Legal: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero. | |
2 | Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital (entidad y representante legal). | |
3 | Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados (entidad). | |
4 | Presenta el pago de Q120.00 por Gestión de Traspaso y Certificado de Propiedad de Vehículos a través del formulario SAT-8611 en Declaraguate. | |
5 | Presenta el pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por enajenación de vehículos a través del formulario SAT-2311 en Declaraguate. | |
6 | Tarjeta de circulación original (en caso de no poseerla ver casos especiales). | |
7 | • Certificado de Propiedad de Vehículos endosado y con legalización de firmas por notario activo, o
• Certificado de Propiedad de Vehículos y anexo del Certificado de Propiedad de Vehículos emitido vía formulario de Declaraguate SAT-8611, con legalización de firmas por notario activo. |
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8 | Resolución de la Dirección de Bienes del Estado (ver casos especiales). | |
9 | Adjunta original y fotocopia de factura para los vehículos del año en curso, anterior y posterior, misma que debe incluir número de placa. | |
10 | Si la gestión es realizada por un tercero autorizado, debes presentar los requisitos de terceras personas. |
Lista de Pasos
- Ingresa a Declaraguate, llena los formularios SAT-8611 y SAT-2311 y genera las boletas SAT-2000 por cada formulario para realizar los pagos en bancos autorizados del sistema.
- Una vez pagada la boleta SAT-2000, ingresa nuevamente a Declaraguate, para generar el Anexo del Certificado de Propiedad de Vehículos a través del formulario SAT-8611, en caso corresponda.
- Preséntate a una Oficina o Agencia Tributaria con los requisitos y pagos realizados.
- Finalizada la gestión ingresa a tu Agencia Virtual para descargar tus distintivos electrónicos.
¿Qué obtengo?
- La Calcomanía Electrónica se genera a través del sitio web de la SAT, en la opción de Impresión de Calcomanía.
- A través de la Agencia Virtual podrás obtener Tarjeta de Circulación y Certificado de Propiedad de Vehículos electrónicos.
Casos Especiales
- El propietario cuenta con 15 días hábiles para realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por enajenación a partir de la fecha que se realiza la legalización de firmas del endoso del Certificado de Propiedad de Vehículos por notario activo y 30 días hábiles siguientes a la fecha del endoso para realizar la gestión de Traspaso ante el Registro Fiscal de Vehículos, de lo contrario se sancionará según artículo 94 del Decreto Número 6-91, Código Tributario.
- Para los casos en que el traspaso sea realizado entre cónyuges, debes adjuntar documento privado o testimonio de escritura pública de donación entre vivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1792 del Decreto Ley Número 106, Código Civil.
- El propietario que no pueda leer y escribir o que no pueda firmar ni consignar su huella dactilar por discapacidad física, a ruego del propietario debe ser acompañado por testigo y presentar su Documento Personal de Identificación -DPI-.
- Si no posees la Tarjeta de Circulación, debes pagar Q60.00 por la gestión de reposición de Tarjeta de Circulación en el formulario SAT-8933.
Si es por robo o hurto: Adjunta fotocopia de denuncia presentada ante el Ministerio Público.
Si es por pérdida o extravío: Adjunta fotocopia del aviso presentado ante la Policía Nacional Civil o constancia emitida por el Ministerio Público.
Previo a presentarte a la Oficina o Agencia Tributaria, debes realizar revisión física del vehículo, en las sedes autorizadas de la DEIC. - Placas de uso alquiler o urbano: autorización de concesión de línea emitida por la municipalidad donde prestarás el servicio.
- Estar solvente en obligaciones tributarias (IVA, ISR, ISO, otros.) para descargar los distintivos electrónicos.
- En caso de ser mandatario, presenta testimonio de escritura pública del mandato vigente, debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolo y fotocopia.
- Para trimotos de 3 o más pasajeros y placas de uso alquiler, urbano, comercial, de servicios, agrícola y transporte de carga, debes estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) con afiliación al Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos cuando corresponda, contar con establecimiento activo e incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).
- Para el caso de traspaso a favor de entidades gubernamentales, debes efectuar el cambio de placas de circulación a uso oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Número 70-94, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
- Todas las entidades de Gobierno Central, Descentralizadas y Autónomas deben presentar la resolución para la confirmación de propiedad de vehículos, emitida por la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas.
- Para los casos de vehículos inactivos por retiro temporal aseguradora debes presentar el formulario SAT-452, Declaración Jurada para Inactivación y/o Activación de Vehículos Terrestres, solicitando la activación.
Oficinas o Agencias para
realizar el trámite
Región Central
Con Cita
- Galerías Prima
- Dubái Center
- Plaza San Rafael
- Pacific Villa Hermosa
- Carretera a El Salvador
- Montserrat
- Chimaltenango
- El Progreso
- Sacatepéquez
Trámite para terceros autorizados:
- Plaza San Rafael (Anexo)
Región Occidente
Con Cita
- Quetzaltenango
- Coatepeque
- San Marcos
- AT Malacatán
- Huehuetenango
- Totonicapan
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Región Nororiente
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- Escuintla
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