Reporte Semestral de Inventarios desde la Agencia Virtual

De conformidad con lo establecido en el numeral 3, artículo 42, Libro I del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria y artículo 32 del Acuerdo Gubernativo Número 213-2013 del Ministerio de Finanzas Públicas, Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, los contribuyentes afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta deben reportar a la Administración Tributaria las existencias de inventarios al treinta (30) de junio y uno (31) de diciembre de cada año.

Por tal razón la Superintendencia de Administración Tributaria pone a tu disposición la herramienta que facilita el cumplimiento de la obligación desde la Agencia Virtual.

¿Cuándo deben incorporarse?

1. Contribuyentes clasificados como Especiales Grandes deben reportar las existencias de inventarios al 30 de junio de 2025.

2. Contribuyentes clasificados como Especiales Medianos deben reportar las existencias de inventarios al 30 de junio de 2025.

3. Contribuyentes clasificados como Especiales Regionales y Normales tendrán habilitado el acceso y podrán reportar las existencias de inventarios al 30 de junio de 2025.