
De conformidad con lo establecido en el numeral 3, artículo 42, Libro I del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria y artículo 32 del Acuerdo Gubernativo Número 213-2013 del Ministerio de Finanzas Públicas, Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, los contribuyentes afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta deben reportar a la Administración Tributaria las existencias de inventarios al treinta (30) de junio y uno (31) de diciembre de cada año.
Por tal razón la Superintendencia de Administración Tributaria pone a tu disposición la herramienta que facilita el cumplimiento de la obligación desde la Agencia Virtual.