Cese por Prescripción Persona Jurídica

Más de 4 años sin movimiento en los registros de SAT.

Requisitos
1 Llenar la solicitud de Cese de Actividades desde Agencia Virtual, opción Cancelación Prescrita de establecimientos Empresa/Organización.
2 Representante Legal debidamente actualizado como persona individual en -RTU- Digital, con DPI o Pasaporte vigente, según corresponda.
3 Presentar documentos autorizados sin utilizar debidamente anulados. Adjuntar copia legible del último documento utilizado, siguiente sin utilizar y último del rango de cada serie de documentos autorizados.
4 Original de la cancelación de patente o la certificación de liquidación de sociedad, cuando corresponda la certificación del Registro Mercantil de negativa de patente. Adjuntar copia legible, con vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión.
5 Los documentos deben adjuntarse a la solicitud de forma legible y completos en formato JPG, PDF, PNG con un tamaño máximo de 10 MG 6 Estar actualizado en -RTU- Digital, previo a realizar el proceso de cese de actividades.
6 Estar actualizado en -RTU- Digital, previo a realizar el proceso de cese de actividades.
Lista de Pasos
  1. Desde tu Agencia Virtual llena la solicitud de cese de actividades con los requisitos establecidos.
¿Que obtengo?
  • Desde su Agencia Virtual o desde el portal SAT puede imprimir su “Constancia del RTU” en la cual no se visualiza(n) el (los) establecimiento(s) cancelado(s), únicamente los activos.
  • Al ser aprobada su gestión de cese de actividades, recibirá la constancia de cese de actividades al correo electrónico registrado para el efecto. Si no cuentas con la Agencia Virtual, haz clic acá para solicitarla.

 

Casos especiales

1. En el caso que sea necesario corroborar que tienes más de cuatro años sin estar operando, el colaborador designado te solicitará documentación adicional.
2. En el caso de tener vehículos a nombre del NIT, previo a efectuar el tramite debes realizar el traspaso de propiedad o inactivación definitiva de los vehículos.
3. Si tienes vehículos y realizas cancelación total (cancelación de NIT), haber realizado el traspaso de propiedad o inactivación definitiva de propiedad de los mismos.
4. No debes tener expedientes activos en la Intendencia de Asuntos Jurídicos, Tributa y Fiscalización.
5. En caso de pérdida, extravío, deterioro, robo o hurto de los documentos autorizados: Adjunta copia legible de la denuncia presentada ante las autoridades correspondientes, la cual se requiere que contenga como mínimo los datos siguientes: número de resolución, tipo de documento, serie y rango.
6. En Caso de Pérdida o extravío de los documentos autorizados: Dar el Aviso Anulación de Documentos reportado por medio de Agencia Virtual formulario SAT-0511.
7. De ser necesario se solicitará información adicional relacionada con los requisitos

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

  • Gestión a través de Agencia Virtual