Inscripción de Vehículos para Importadores de Vehículos Nuevos

Requisitos
1 Fotocopia de Documento de identificación vigente: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero (propietario, mandatario o representante legal).
2 Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital (propietario, mandatario o persona jurídica y representante legal).
3 Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados (propietario o persona jurídica).
4 Constancia de pago del formulario SAT-8620, Declaración Jurada, Solicitud y Recibo de Pago de Primeras Placas.
Vehículo de 2 placas: Q120.00.
Vehículo de 1 placa: Q60.00.
5 Anexo de declaración para inscripción de vehículos, emitido vía formulario de Declaraguate SAT-8620, firmado por el representante legal de la entidad.
6 Para los vehículos automotores: presentar constancia de pago del Impuesto Específico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres (IPRIMA), a través del formulario SAT-4041 “IPRIMA unitario” o SAT-4081 “IPRIMA múltiple”.
7 Primera página de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y la página en la que conste la información del vehículo del que se solicita inscripción, segundo ejemplar (Transportista) de la Declaración Única Aduanera (DUA) o Constancia de Autorización del Levante de las Mercancías y fotocopia del documento.
8 Factura emitida por el importador a favor del comprador.
9 Si la gestión es realizada por un tercero autorizado, debes presentar los requisitos de terceras personas.
1 Fotocopia del Documento de identificación vigente del representante legal: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero.
2 Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital (entidad y representante legal).
3 Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados a la entidad.
4 Constancia de pago del formulario SAT-8620, Declaración Jurada, Solicitud y Recibo de Pago de Primeras Placas.

Vehículo de 2 placas: Q120.00.
Vehículo de 1 placa: Q60.00.
Vehículos de uso oficial: Q0.00.

5 Anexo de declaración para inscripción de vehículos, emitido vía formulario de Declaraguate SAT-8620, firmado por el representante legal de la entidad.
6 Primera página de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y la página en la que conste la información del vehículo del que se solicita inscripción, segundo ejemplar (Transportista) de la Declaración Única Aduanera (DUA) o Constancia de Autorización del Levante de las Mercancías y fotocopia del documento.
7 Factura emitida por el importador a favor del comprador.
8 Factura emitida Resolución de la Dirección de Bienes del Estado.por el importador a favor del comprador.
9 Si la gestión es realizada por un tercero autorizado, debes presentar los requisitos de terceras personas.
Lista de Pasos
  1. Ingresa a Declaraguate, llena el formulario electrónico SAT-8620.Paga en la ventanilla de los bancos autorizados, por gestión de primeras placas:

    Vehículo de 1 placa: Q60.00.
    Vehículo de 2 placas: Q120.00.

    Sí es vehículo de uso oficial, únicamente valida el formulario con valor Q0.00.

  2. Para generar el anexo de declaración para inscripción de vehículos del formulario SAT-8620, debes haber efectuado el pago o validado el formulario y realizar los pasos siguientes:

    • Ingresa de nuevo a Declaraguate.
    • Ingresa a la opción “Buscar formulario”.
    • Ingresa el número de formulario y acceso.
    • Genera y descarga el Anexo.

  3. Ingresa a Declaraguate, llena el formulario SAT-4041 o SAT-4081 y genera la Boleta SAT-2000 para realizar el pago del IPRIMA en Bancos autorizados del sistema.
  4. Preséntate a una Oficina, Agencia Tributaria o Aduana con los requisitos y pagos realizados.
  5. En ventanilla se te entregará la contraseña para el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos la cual debes cancelar.
  6. Finalizada la gestión, ingresa a tu Agencia Virtual para descargar tus Distintivos Electrónicos.
¿Qué Obtengo?
  • Placas de circulación.
  • A través de la Agencia Virtual podrás obtener la Tarjeta de Circulación y el Certificado de Propiedad electrónicos.
  • La Calcomanía Electrónica se descarga a través del sitio web de la SAT, en la opción de Impresión de Calcomanía.

Casos Especiales

1. Para los casos donde no sea posible presentar el formulario electrónico SAT-8620 Declaración Jurada, Solicitud y Recibo de Pago de Primeras Placas, debes llenar el formulario SAT-2430 “Solicitud de Inscripción, Traspaso de Vehículos, Reposición de Distintivos, Cambios, Rectificaciones o Transformaciones en Datos de Vehículos”, firmado por propietario, mandatario o Representante Legal, según sea el caso y presenta la constancia del pago correspondiente en el formulario SAT-8370 “Ingresos privativos por Gestión de vehículos.

2. Para trimotos de 3 o más pasajeros y placas de uso alquiler, urbano, comercial, de servicios, agrícola y transporte de carga debes estar inscrito en el Registro Tributario Unificado (RTU) con afiliación al Impuesto al Valor Agregado y otros impuestos cuando corresponda, contar con establecimiento activo e incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL).

3. Para vehículos con placas de uso alquiler o urbano debes adjuntar autorización de concesión de línea emitida por la municipalidad donde prestarás el servicio.

4. Debes estar solvente en obligaciones tributarias (IVA, ISR, ISO, otros.) para la impresión de los distintivos electrónicos.

5. Para el caso de vehículos importados con exención de impuesto de importación, otorgada a través de franquicia, adjuntar fotocopia de la resolución de franquicia por la exención de Impuestos de importación emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria.

6. Para el caso de inscripción con cambio de color, debes adjuntar factura por el servicio del cambio de color, especificando el nuevo color y el VIN del vehículo al que se le efectuó el cambio.

7. Para el caso en el que el vehículo deba llevarse a Segunda Revisión debes presentare a Aduana de Vehículos con los requisitos siguientes:

7.1. Fotocopia de la boleta de requerimiento, emitida por la Agencia Tributaria.
7.2. Original y fotocopia de DPI de ambos lados.
7.3. Documentación del expediente del vehículo al momento de la segunda revisión física del vehículo en la Aduana de Vehículos.
7.4. Vehículo físico para su revisión.
7.5. Revisión física vigente del vehículo realizado por la DEIC.

8. Posterior a la Segunda Revisión debes presentarte a la Oficina o Agencia Tributaria con los requisitos correspondientes y según sea el caso lo siguiente:
8.1. De no presentar incidencia, presenta boleta de requerimiento razonada por la Aduana de Vehículos, a través de la cual, se indique que la documentación no presenta incidencia.
8.2. De presentar incidencia, presenta la DUCA, DUA o Constancia de Levante de Mercancías rectificada.

9. Las entidades del Estado, únicamente pueden requerir placas de uso oficial, conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto Número 70-94, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.

10. Las entidades descentralizadas y autónomas pueden requerir placas de uso oficial o particular, conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto Número 70-94, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

Región Central

  • Delegación Excel Automotriz
  • Delegación Cofiño Sthal
  • Delegación ASIM