Traspaso a favor de la Secretaría / Consejo Nacional de Administración de Bienes de Extinción de Dominio

Requisitos
1

Documento de identificación vigente del Representante Legal: DPI o pasaporte en caso de ser extranjero.
2 Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU digital (persona jurídica y representante legal).
3 Estar solvente en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres de todos los vehículos registrados a su nombre.
4 Presenta el formulario SAT-2430 “Solicitud de Inscripción, Traspaso de Vehículos, Reposición de Distintivos, Cambios, Rectificaciones o Transformaciones en Datos de Vehículos.
5 Revisión física del vehículo vigente realizada por la DEIC.
6 Acta de entrega de vehículo emitida por el MP donde conste que el vehículo no contaba con distintivos.
7 Sentencia firme emitida por juez competente y fotocopia, en donde se ordena al Registro Fiscal de Vehículos realizar la transferencia de dominio del vehículo.
8 Resolución de la Dirección de Bienes del Estado.
9 Si la gestión es realizada por un tercero autorizado, debes presentar los requisitos de terceras personas.
Lista de Pasos
  1. Preséntate a una Oficina o Agencia Tributaria con los requisitos.
  2. Finalizada la gestión ingresa a tu Agencia Virtual para descargar tus distintivos electrónicos.
¿Qué obtengo?
  1. Placas de circulación.
  2. La Calcomanía Electrónica se genera a través del sitio web de la SAT, en la opción de Impresión de Calcomanía.
  3. A través de la Agencia Virtual podrás obtener Tarjeta de Circulación y Certificado de Propiedad de Vehículos electrónicos.
Casos Especiales
  1. Para los casos donde no sea posible presentar el formulario electrónico SAT-8611 Vehículos Traspasos Gestión, debes llenar el formulario SAT-2430 “Solicitud de Inscripción, Traspaso de Vehículos, Reposición de Distintivos, Cambios, Rectificaciones o Transformaciones en Datos de Vehículos”, firmado por propietario, mandatario o Representante Legal, según sea el caso y presenta la constancia del pago correspondiente en el formulario SAT-8370 “Ingresos privativos por Gestión de vehículos”.
  2. Los vehículos que cuenten con placas de uso particular deben realizar el cambio de uso a placa oficial, lo anterior derivado que los vehículos gubernamentales únicamente se les debe asignar placas de circulación de uso oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de Decreto Número 70-94, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
  3. Estar solvente en obligaciones tributarias (IVA, ISR, ISO, otros.) para descargar los distintivos electrónicos.

Oficinas o Agencias para
realizar el trámite

Región Central

  • Galerías Prima
  • Plaza San Rafael

Región Occidente

  • Quetzaltenango
  • Malacatán
  • San Marcos
  • Coatepeque
  • Totonicapán
  • Sololá
  • Delegación Panajachel
  • Huehuetenango
  • Quiche