Vehículos
No aplica, según la Corte de Constitucionalidad (CC) declara inconstitucional los incisos C y E del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal referente a la obligación de presentar el boleto de ornato.
Si, para la realización de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos, los contribuyentes deben estar al día en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, según lo establecido en el artículo 31 Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto No. 70-94.
Acto jurídico por el cual una persona transfiere a otra la posesión del bien, puede ser a título gratuito u oneroso.
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes trasmiten la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra.
Según lo establecido en el Decreto Número 27-92 Ley del IVA. Artículo 55. En los casos de enajenación de vehículos automotores terrestres del modelo del año, del año siguiente y del año anterior al año en curso, el Impuesto al Valor Agregado se pagará según la tarifa establecida en el artículos 10 del Decreto en mención (12%)
Según lo establecido en el Decreto Número 27-92 Ley del IVA. Artículo 55. En el caso de venta, permuta o donación entre vivos de vehículos que no sean del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso, el impuesto se apliacará conforme a la escala de tarifas establecidas siguientes:
– De dos a tres años anterior al año en curso: Un mil Quetzales (Q. 1,000.00)
– De cuatro o mas años anterior al año en curso: Quimientos Quetzales (Q. 500.00)
Según lo establecido en el Decreto Número 27-92 Ley del IVA. Artículo 55. En el caso de venta, permuta o donación entre vivios de motocicletas que no sean del modelo del año en curso, del año siguiente al año en curso o del año anterior al año en curso, el impuesto se apliacará conforme a la escala de tarifas establecidas siguientes:
– De dos a tres años anterior al año en curso: Trescientos quetzales (Q. 300.00)
– De cuatro o mas años anterior al año en curso: Doscientos Quetzales (Q. 200.00)
Para conocer los requisitos y pasos para inactivación de vehículo por retiro definitivo haz clic aquí
Para conocer los requisitos y pasos para activación de vehículo por retiro definitivo haz clic aquí.
Es un procedimiento gratuito que se realiza en las intalaciones del DEIC (Division Especializada En Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil) de manera presencial. Este procedimiento consiste en verificar de forma fisica las características de un medio de trasporte.
El expertaje o revisión fisica cuenta con sesenta (60) días hábiles de vigencia a partir de la fecha de emisión
Si se pueden realizar las gestiones, pero tendrás la limitante que no podrás imprimir tus distintivos electrónicos (Tarjeta de circulación y certificado de propiedad) a través de tu Agencia Virtual, hasta solventar los omisos.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Acuerdo Gubernativo Número 134-2014 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, en los casos que no se presente el original de la tarjeta, por cualquier motivo, deberá presentar la constancia de Revisión Física del vehículo (Expertaje), emitida por el DEIC de la PNC
Para imprimir el certificado de propiedad o tarjeta de circulación en la Agencia Virtual, debes estar al día en el pago del ISCV, no tener omisos del IVA, ISO u otro que corresponda.
Si, lo puedes realizar a través del representante de la mortual cumpliendo con los requisitos que se encuentran en el siguiente link
Impuesto de Circulación
De acuerdo con lo estipulado en artículo 1 del Decreto Número 13-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Temporal para ampliar el plazo del pago del Imuesto sobre Cicrulación de Vehículos Terrestres, el último día para pagar es el 30 de septiembre de 2024.
Sí, de acuerdo con lo estipulado en artículo 1 del Decreto Número 13-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Temporal para ampliar el plazo del pago del Imuesto sobre Cicrulación de Vehículos Terrestres, el último día para pagar es el 30 de septiembre de 2024.
Es el medio de identificacion de un vehículo de transporte:
1. Placa(s) de circulación,
2. El Título de Propiedad (Papel o Electrónico) o
3. La Tarjeta de Circulación (Papel o Electrónica) entregados cuando se adquiere un vehículo.
Se puede verificar la validez de un distintivo electrónico a través de los códigos de seguridad:
a) Lectura de Código QR.
b) Código Único de Verificación
Es Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, el cual debe ser pagado anualmente de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto Numero 70-94.
• Ingresa a Declaraguate
• Selecciona el formulario SAT-4091
• Ingresas la información que solicita en el formulario SAT-4091
• Validar
• Congelar
• Imprimir boleta SAT-2000
• Cancela en ventanilla bancaria, banca en línea, o en un cajero automático 5B (este último solo si es cuentahabiente de BANRURAL)
Después de pagar el impuesto de tu vehículo con el formulario SAT-4091
Ingresa aquí. Deberás digitar la placa de tu vehículo y tu NIT.
Para que puedas imprimir tu calcomanía es importante haber realizado el pago con el formulario SAT-4091 (Impuesto Sobre Circulación de Vehículos) del año en curso y estar solvente de las multas por infracciones en materia de tránsito.
Debe estar cancelado el impuesto de Sobre Circulación de Vehículos con el formulario SAT-8933, y estar al día de sus obligaciones tributarias (IVA, ISR, ISO u otros que corresponda).
Para que puedas imprimir tu calcomanía es importante haber realizado el pago con el formulario SAT-4091 (Impuesto Sobre Circulación de Vehículos). Si acabas de realizar el pago, considera que la información del mismo será enviada de la institución bancaria a SAT en un lapso de 24 horas aproximadamente.
En el caso que ya hayas pagado la multa de tránsito y aún te aparece en el sistema de SAT, tendrás que comunicarte con la Municipalidad que emitió la multa de tránsito para que pueda sincronizar el pago y así el sistema de SAT te permita imprimir la calcomanía.
Terceros Autorizados
Es la persona individual ajena a la Superintendencia de Administración Tributaria, autorizada para realizar y ejecutar bajo su responsabilidad gestiones ante la SAT, con previa autorización de los contribuyentes de quienes perciben honorarios por sus servicios, actuando de conformidad con las leyes tributarias y demás normas aplicables.
Es la persona individual ajena a la Superintendencia de Administración Tributaria, autorizada para auxiliar al Gestor Tributario en las diligencias y trámites en los que pueda actuar ante la SAT.
Solicitud de inscripción como Gestor Tributario o Auxiliar de Gestor Tributario.
Puede realizarla completando el formulario electrónico “Solicitud de Gestores Tributarios”, ubicado en la Agencia Virtual en la sección de servicios/otros/Solicitud de Gestores Tributarios.
Puede realizarla completando el formulario electrónico “Solicitud de Gestores Tributarios”, ubicado en la Agencia Virtual en la sección de servicios/otros/Solicitud de Gestores Tributarios.
- Actualización como Gestor Tributario o Auxiliar de Gestor Tributario.
- Impresión del Gafete de Gestor Tributario o Auxiliar de Gestor Tributario.
- Inhabilitación temporal del Gestor Tributario o Auxiliar de Gestor Tributario.
- Habilitación de Gestor Tributario o Auxiliar de Gestor Tributario.
- Evaluación de conocimientos de gestión tributaria vigente.
- Estar afiliado al IVA y contar con establecimiento activo.
- Tener actualizado los datos en RTU.
- Estar al día en sus obligaciones tributarias.
- Tener registrada fotografía y huella en RTU.
- Capacitación de conocimientos de gestión tributaria vigente.
- Estar afiliado al IVA y contar con establecimiento activo.
- Tener actualizado los datos en RTU.
- Estar al día en sus obligaciones tributarias.
- Tener registrada fotografía y huella en RTU.
- Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos vigentes.
- Fotocopia de la constancia de haber culminado y aprobado los estudios a nivel diversificado o título avalado por el Ministerio de Educación. Si el título o diploma fue emitido con anterioridad al año 2005, deberán presentar certificación de la Dirección Departamental del Ministerio de Educación.
- Carta de recomendación de un Gestor Tributario o profesional de cualquier carrera universitaria, con firma legalizada y el número de teléfono de la persona que dé referencia del solicitante, quien no debe ser familiar.
- Acta notarial de declaración jurada en la que el interesado manifieste lo siguiente: Que no se encuentra comprendido en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 5 y que conoce las sanciones administrativas contenidas en los artículos 21 y 22, que conoce el contenido de los Decretos mencionados en el inciso b) del artículo 7 y que no tiene obligaciones tributarias pendientes que cumplir con la SAT, lo anterior de conformidad a la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-859-2022.
- Fianza o Seguro de Caución de Responsabilidad que deberá constituirse en una afianzadora autorizada para operar legalmente en el país y cubrirá la cantidad de diez mil quetzales (Q 10,000.00), la cual deberá renovarse anualmente.
- Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos vigentes.
- Fotocopia de la constancia de haber culminado y aprobado los estudios a nivel diversificado o título avalado por el Ministerio de Educación. Si el título o diploma fue emitido con anterioridad al año 2005, deberán presentar certificación de la Dirección Departamental del Ministerio de Educación.
- Carta de recomendación de un Gestor Tributario o profesional de cualquier carrera universitaria, con firma legalizada y el número de teléfono de la persona que dé referencia del solicitante, quien no debe ser familiar.
- Acta notarial de declaración jurada en la que el interesado manifieste lo siguiente: Que no se encuentra comprendido en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 5 y que conoce las sanciones administrativas contenidas en los artículos 21 y 22, que conoce el contenido de los Decretos mencionados en el inciso b) del articulo 7 y que no tiene obligaciones tributarias pendientes que cumplir con la SAT, lo anterior de conformidad a la Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-859-2022.
- Fotocopia de Fianza o Seguro de Caución de Responsabilidad del Gestor titular que deberá constituirse en una afianzadora autorizada para operar legalmente en el país y cubrirá la cantidad de diez mil quetzales (Q 10,000.00), la cual deberá renovarse anualmente.
- Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos vigentes.
- Fianza o Seguro de Caución de Responsabilidad que deberá constituirse en una afianzadora autorizada para operar legalmente en el país y cubrirá la cantidad de diez mil quetzales (Q 10,000.00), la cual deberá renovarse anualmente.
- Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos vigentes.
- Fotocopia de Fianza o Seguro de Caución de Responsabilidad del Gestor titular que deberá constituirse en una afianzadora autorizada para operar legalmente en el país y cubrirá la cantidad de diez mil quetzales (Q 10,000.00), la cual deberá renovarse anualmente.
Sí, completando la solicitud de inhabilitación de manera electrónica, siempre y cuando el Gestor Tributario tenga vigente la Fianza o Seguro de Caución de Responsabilidad.
Sí, completando la solicitud de inhabilitación de manera electrónica, siempre y cuando el Gestor Tributario títular tenga vigente la Fianza o Seguro de Caución de Responsabilidad.
Sí, siempre y cuando la Fianza o Seguro de Caución de Responsabilidad se encuentre vigente.
Sí, siempre y cuando la Fianza o Seguro de Caución de Responsabilidad del Gestor Tributario titular se encuentre vigente.
Se puede generar desde la Agencia Virtual en la opción servicios/otros/Solicitud de Gestores Tributarios.
Traspaso por Notario
Si, la legalización de firmas se realiza en presencia de las partes y al realizar el traspaso por medio de Agencia Virtual se requiere tomar la huella dactilar del comprador y del vendedor.
No, el Notario únicamente puede realizar Traspasos de vehículos que cuentan con Distintivos Electrónicos
Se puede verificar por medio de Lector de Código QR y el Código Único de Verificación (en el link siguiente: https://portal.sat.gob.gt/portal/codigo-unico-de-verificacion/)
El certificado de propiedad en papel o Electrónico y la tarjeta de circulación en papel, son válidos mientras no se realice un nuevo traspaso o un cambio de datos de los vehículos, en el caso de la tarjeta de circulación electrónica, de acuerdo con lo estipulado en artículo 1 del Decreto Número 13-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Temporal para ampliar el plazo del pago del Imuesto sobre Cicrulación de Vehículos Terrestres, tiene vigencia hasta 30 de septiembre de 2024.
Así es, se inicia por medio de los formularios 8611, 2311 y 8028, se llenan en Declaraguate y se pagan por medio de banca en línea. Posteriormente el Notario realiza la operación en la Agencia Virtual.
No. También se puede realizar el traspaso realizando los pagos por medio electrónico (formularios 8611 y 2311), se legaliza ante cualquier Notario y realiza la gestión del traspaso en cualquier oficina y/o Agencia Tributaria a nivel nacional, conforme al procedimiento vigente.
Al momento de llenar los formularios electrónicos un alertivo le indicará que el comprador se encuentra omiso en vehículos, adicionalmente puede realizar la consulta de situación del contribuyente en el verificador integrado en el portal SAT. (https://portal.sat.gob.gt/portal/verificador-integrado/).
El Notario debe remitir, a la Superintendencia de Administración Tributaria, los documentos en formato PDF y con Firma Electrónica Avanzada (Anexo de Certificado, Tarjeta de Circulación Electrónica, Certificado de Propiedad Electrónico, DPI/Pasaporte del vendedor, DPI/Pasaporte del comprador y cuando el comprador sea persona jurídica, la representación legal).
El responsable es el Notario, como depositario de resguardar y conservar la documentación física transmitida de forma electrónica o digital a la Superintendencia de Administración Tributaria.
Sí, el Notario deberá poner a la vista o entregar copia de la documentación al momento de ser requerida por autoridad competente.
No, el Notario deberá subir los documentos previo a finalizar el traspaso; una vez finalizada la gestión, no podrá subir documentos adicionales.
Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-1333-2022.
El Notario debe presentar la documentación de forma física en los puntos de atención de la SAT habilitados para el efecto.