Temas Aduaneros

Preguntas Frecuentes

Temas Aduaneros

Declaración Jurada Regional de Viajero

15 días, normalmente las aerolíneas brindan el número de vuelo 3 días antes del viaje.

En la Aduana Central de Aviación, se podrá utilizar la Declaración Jurada Regional  de Viajero electrónica e impresa durante el plazo de un mes calendario, contando a partir del 24/7/2023, como se establece en resolución SAT-DSI-1049-2023 en su artículo 3 literal b).

Vence el día que el viajero consignó que la va a utilizar.

El sistema guarda la última declaración realizada por el viajero, para seguridad del viajero probar transmitir otra en un tiempo prudencial y verificar el correo electrónico que esta consignando.

Esta publicado en la página del Instituto Guatemalteco de Migración y se encuentra un QR de manera impresa en el aeropuerto

La contingencia indica el uso del papel, pero para las empresas dedicadas al transporte internacional de personas y cualquier otra de las autoridades competentes que participen en el proceso del ingreso y egreso de los viajeros, podrán proporcionar el apoyo al viajero con discapacidades, para el llenado de la Declaración Jurada Regional de Viajero dependerá de la empresa dedicada al transporte.

Están ubicados en la cartilla del pasaporte, el número de pasaporte está ubicado en la parte superior derecha y el número de libreta en la parte inferior derecha.

Transformación Digital

El día 19 de octubre del año en curso, la Superintendencia de Administración Tributaria dio a conocer el proyecto de Transformación Digital del Sistema Informático Aduanero. Con este proyecto se pretende incorporar tecnologías disruptivas para mejorar el control aduanero y la facilitación del comercio exterior. Para más información consulta en el siguiente enlace: https://portal.sat.gob.gt/portal/noticias/transformacion-digital/

Operador Económico Autorizado

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO: Persona individual o jurídica que forman parte de la cadena logística internacional de comercio exterior que cumplen con estándares internacionales de seguridad, requisitos y obligaciones de la legislación y normativa aduanera vigente, que voluntariamente solicita a la SAT su habilitación para gozar de las facilidades y beneficios concedidos por el Servicio Aduanero. Conforme artículo 3. abreviaturas y definiciones. De la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado”.

Un Operador Económico Autorizado para ser habilitado como un OEA, debe cumplir con lo establecido en la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado, Artículo 5. LINEAMIENTOS DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los requisitos establecidos en el CAUCA y RECAUCA. La SAT establece para la habilitación como OEA, los siguientes lineamientos:

a. Tres años consecutivos, previos a la presentación de la solicitud para habilitación como OEA por parte del actor interesado, en temas relacionados con el cumplimiento de las operaciones aduaneras ante la SAT;

b. Para demostrar la disponibilidad financiera suficiente para cumplir con sus compromisos conforme a la naturaleza y característica del tipo de actividad económica desarrollada, el actor interesado debe presentar copia de los estados financieros de los últimos tres años, previos a la presentación de la solicitud para habilitarse como OEA. Dichos estados financieros deberán ser auditados por una entidad externa o profesional independiente. En caso el actor interesado fuere una entidad gubernamental, autónoma o semi autónoma, deberán adjuntar o presentar copia del dictamen técnico emitido por la Contraloría General de Cuentas de los estados financieros de la entidad gubernamental auditada correspondientes a los últimos tres años. Para definir las ratios mediante las cuales se evaluará la solvencia financiera del actor interesado deben utilizarse indicadores financieros;

c. Para demostrar conformidad con el marco legal tributario y aduanero, no tener auto de procesamiento dictado en su contra o condenas por delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, propiedad intelectual u otros delitos contra la administración pública y/o delitos contra la administración de justicia, durante los últimos tres años, previos a la presentación de la solicitud. En caso de que sea persona jurídica, aplica para sus representantes legales. Asimismo, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y haber pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles; y,

d. Para demostrar el cumplimiento de la gestión administrativa y las medidas de seguridad y protección adecuadas en relación con la carga, personal, partes interesadas, informática, transporte, instalaciones, así como formación y sensibilización del personal; debe contar con un sistema de gestión en control y seguridad, documentado de conformidad con el procedimiento emitido por la Intendencia de Aduanas.

Para la determinación del cumplimiento de los lineamientos establecidos en las literales a), b) y c) del presente artículo, la Intendencia de Aduanas solicitará la información a las dependencias relacionadas dentro o fuera de la SAT, por cualquier medio.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado, indica lo siguiente:

Con el fin de fomentar medidas de facilitación de comercio, la SAT, además de las facilidades establecidas en el CAUCA y RECAUCA, otorgará a los OEA las que le apliquen como actor de la cadena logística internacional de las mercancías, dentro de las siguientes:

– Gestión ágil por parte de la SAT en procesos operativos y administrativos, siempre y cuando el OEA habilitado cumpla con el debido proceso;
– Posibilidad de ser reconocido como OEA por los Servicios Aduaneros de otros países, que cuenten con programas similares con los que se hayan suscrito reconocimientos mutuos;
– Derecho a recibir capacitaciones especializadas en el tema de seguridad de la cadena logística, comercio internacional y temas aduaneros por parte de la SAT;
– Medidas especiales en situaciones de problemas informáticos de los sistemas de la SAT en puertos, aeropuertos y fronteras;
– En los casos que en las zonas primarias las condiciones y la infraestructura lo permitan, contar con carriles exclusivos para el despacho de importación o exportación; y,
Otras que la SAT establezca a través de resolución del Intendente de Aduanas.

Artículo 20 de la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado”

El plazo de la habilitación como OEA será indefinido, siempre y cuando el OEA habilitado cumpla con la presentación de la autoevaluación anual, mantenga el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su habilitación y cumpla con las obligaciones que le corresponden como OEA. Artículo 12 de la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado”.

Pueden ser habilitados los actores de la cadena logística internacional, que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
Actor de la cadena logística internacional: es toda persona individual o jurídica que, por razón de sus funciones o negocios interviene en una o varias actividades del comercio exterior de mercancías, dentro de la cadena logística internacional.

Lo anterior conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia SAT-DSI-775-2020 “Disposiciones Administrativas para la Habilitación, Suspensión o Cancelación del Operador Económico Autorizado”.

Declaración Única Centroamericana -DUCA-

Existen tres clases de DUCA: DUCA-D, DUCA-F y DUCA-T

DUCA-D: Se utiliza para las mercancías originarias y provenientes de terceros países y las que no apliquen DUCA-F.
DUCA-T: Se utiliza para las mercancías en tránsito aduanero internacional terrestre.
DUCA-F: Se utiliza para las mercancías originarias de la región centroamericana.

Sí, se hará la validación en el sistema informático aduanero de modo que el transportista se encuentre activo.

El DEPREX (Declaraciones para registro y control de Exportaciones) no es un documento de soporte exigible para el intercambio comercial de mercancías originarias o nacionalizadas de la región centroamericana.

Se debe declarar en el campo 30 Incoterm del formado de la DUCA, el Incoterm que represente el mayor valor; los otros Incoterm se pueden declarar en la Hoja de ampliación de información del formato de impresión de la DUCA.

Para el llenado de la DUCA-T, puede utilizarse la información de una DUCA-F ya transmitida.

Sí, se debe generar la Declaración del Valor para los regímenes definitivos.

El Servicio Aduanero habilitará de oficio a los usuarios que actualmente tienen acceso a la plataforma de SIECA. Seguirán utilizando el mismo usuario y contraseña.

Las impresiones de las certificaciones se van a realizar en la hoja ampliación de información del formato de la DUCA.

Se debe imprimir en el campo 55 de la DUCA “observaciones”.

Si, a la fecha se debe presentar el formato de la DUCA Resumida para las declaraciones de mercancías en formato DUCA.

No cambia, se mantiene el formato de la declaración de oficio.

Es correcto, tiene un vencimiento de 30 días hábiles a partir de su emisión y aplica únicamente para la DUCA-F de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV) instructivo de llenado de la misma.

La captura de la Declaraciones de Mercancías no se encuentra habilitada. Por lo tanto no se realizarán capturas en las aduanas. Si en caso no apareciera dentro del sistema se debe transmitir una DUCA-D con régimen 23-ID con acuerdo preferencial y adjuntando la DUCA-F como certificado de origen.

Debe imprimirse lo establecido en la resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV, Formato de impresión de la DUCA), anverso, reverso, DUCA por línea y Hoja de ampliación de información.

Si, sigue resolviendo dudas. Puede comunicarse al Call Center 1550 o enviar correo electrónico a [email protected]

Es correcto, debe adjuntarse la Licencia de Exportación.

Para el caso de DUCA-T y DUCA-F es obligatorio la firma autógrafa, y para el caso de DUCA-D no es obligatorio por utilizar certificados digitales.

La información que se debe consignar en cada casilla del formato, es de conformidad con el instructivo de llenado de la DUCA (Anexo II de la resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV)).

En la casilla 55 de la DUCA se imprime el resultado del selectivo anticipado. Si el selectivo es procesado en aduana se debe imprimir en la Hoja Adicional de información de la DUCA.

En el Portal de SAT, se encuentra publicado el documento denominado “Llenado de casillas de la DUCA D por régimen y clase versión 2.0” el cual contiene la obligatoriedad de la información del llenado de las casillas del formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA- D), por clase de declaración (Normal, Rectificación, Simplificada, Provisional y Complementaria). El mismo se pueden visualizar a través del siguiente link:
Portal SAT | Declaración Única Centroamericana – Guatemala

Declaración Única Centroamericana (DUCA)

En el formato de la DUCA no hay un campo para consignar el código 110, sin embargo para el caso de la DUCA D se puede transmitir electrónicamente e imprimir en la hoja de ampliación de información.

No, se debe transmitir una DUCA-D de exportación y una DUCA-T que ampare el tránsito para la Región Centroamericana.

En el formato de la DUCA no hay un campo para consignar el código 110, sin embargo para el caso de la DUCA D se puede transmitir electrónicamente e imprimir en la hoja de ampliación de información.

De conformidad con el anexo II de la resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV) instructivo de llenado de la DUCA, debe estamparse la firma del declarante. El campo 60 está destinado para que el declarante firme la declaración, y los campos 61 y 62 para que firme el exportador o productor cuando corresponda.

No existe limitación para consignar facturas. Las mismas pueden declararse e imprimirse en la hoja de ampliación de información.

Los documentos que deben adjuntarse a la DUCA-D y DUCA-F son los contenidos en el Artículo 321 del RECAUCA y de acuerdo al régimen al que se someten las mercancías.

No, solamente serán obligatorios para el régimen de tránsito o de traslado.

La guía técnica para su desarrollo informático se encuentra en el siguiente sitio:
https://portal.sat.gob.gt/portal/declaracion-unica-centroamericana-duca/ y se identifica como “Guía técnica para la generación del código QR DUCA Resumida”
Su impresión será posible después que la DUCA-D haya sido aceptada en el sistema informático aduanero.

En la sección documentos de soporte de la DUCA. Casillas 54.1 a 54.8

Si tiene vencimiento, el cual su período de vigencia es de 30 días hábiles. La base legal es el Anexo II de la resolución 409-2018 (COMIECO-LXXXV) instructivo de llenado de la Declaración Única Centroamericana en el numeral 56.

En DUCA F, para el caso de la exportación los campos: gastos de transporte y gastos de seguro no son obligatorios. Sin embargo, cuando se trate de importación esta información es obligatoria consignarla.

Siempre que la mercancía sea originaria o nacionalizada y si la exportación tiene como destino Honduras o El Salvador únicamente debe llevar la DUCA-F. Si el destino es el resto de países Centroamericanos, además debe de llevar consigo la DUCA-T que le autoriza el tránsito por los países de paso.

Deben presentarse la cantidad de copias de la declaración de mercancias, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos aduaneros vigentes y conforme al régimen al cual se someten las mercancías.

Se debe consignar en el casilla 38 de la DUCA, el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.

Sí, puede realizarlo el agente aduanero. El formato a imprimir es el de DUCA-D.

Sí, debe imprimirse para todos los tipos de declaración de conformidad a lo establecido en el Anexo I de la resolución 409-2018 (COMIECO-LXXXV).

Se cuenta con el instructivo de llenado de la DUCA, el cual está contenido en el anexo II de la resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV). Las mismas se pueden visualizar a través del siguiente link:
https://portal.sat.gob.gt/portal/declaracion-unica-centroamericana-duca/#1558031216940-a20d24fc-900b

Si, son distintos, debido a que los catálogos de DUCA se van actualizados conforme a codificación internacional y regional y se encuentran publicados en el portal SAT del siguiente link:

Declaración Única Centroamericana (DUCA)

Se imprime uno de ellos en la casilla respectiva, los demás proveedores deben imprimirse en la hoja de ampliación de Información.

El criterio que debe utilizarse, es el que establece el instructivo de llenado de la DUCA, el cual está contenido en el anexo II de la Resolución No. 409-2018 (COMIECO-LXXXV). La misma se puede visualiza a través del siguiente link: https://portal.sat.gob.gt/portal/declaracion-%20unica-centroamericana-duca/#1558031306158-7c12ffcb-c8ae

Las definiciones del declarante y auxiliar debe entenderse conforme a las establecidas en el CAUCA y RECAUCA.
DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.
AUXILIAR: Auxiliar de la función pública aduanera.

En la DUCA está relacionado el Declarante/Auxliar para efectos de transmisión de la declaración.

La impresión de datos en la hoja de ampliación de información de la DUCA se realiza de manera ordenada, consignando de menor a mayor la información de los segmentos que hagan falta imprimir en el anverso, reverso o DUCA por línea. La hoja de ampliación de información se utilizará para imprimir cualquier dato que no sea posible su impresión en las hojas antes indicadas.

Declaración Anticipada

No es necesario, puesto que los documentos de soporte de la declaración de mercancías ya se encuentran registrados digitalmente en el sistema informático del Servicio Aduanero, solamente deberá presentar físicamente ante la aduana, la declaración de mercancías para someterla al proceso de análisis de riesgo.

Debe presentarse la declaración aduanera de mercancías y el documento ATC (Admisión temporal de contenedores) cuando ingresen temporalmente equipos de carga bajo control aduanero.

No, solamente deben presentar el original de la DUCA-F con tres copias adjuntas (Norma interna 10 del procedimiento para el Ingreso de Mercancías al Territorio Nacional PR-IAD-DNO-ADUGDE-01).

El personal de la aduana que registra la operación firma y sella un ejemplar de la declaración de mercancías.

Para las mercancías que se encuentran en el listado vigente de libre circulación aprobado por Instancia Ministerial.

De conformidad con la legislación vigente no es obligatorio consignar dicha información. Sin embargo, se puede consignar por referencia.

Aplica para las mercancías exceptuadas a la libre circulación que regula la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras. Es decir cuyo despacho aduanero no se realiza con FYDUCA.

Si, de conformidad al instructivo de llenado de la DUCA, el importador o exportador que realice operaciones mediante DUCA-F debe firmar dicho documento.

No, derivado que la generación de los documentos de soporte de manifiesto y carta de porte es una facultad del transportista, el uso del SEADEX Web es solo una opción para el transportista.

No, debido a que la declaración anticipada incluye la transmisión de la declaración con sus respectivos documentos de soporte (tributarios y no tributarios) y el pago de la declaración de mercancías, previo a la llegada de los medios de transporte a los Puestos Fronterizos Integrados.

No. Debido a que la declaración anticipada incluye la transmisión de la declaración con sus respectivos documentos de soporte (tributarios y no tributarios) y el pago de la declaración de mercancías, previo a la llegada del medio de transporte a los Puestos Fronterizos Integrados.

Para las operaciones de importación que se realicen en Guatemala debe realizar el pago de impuestos previamente al ingreso del Puesto Fronterizo Integrado.

Una vez dichos documentos (carta de porte y manifiesto de carga) se encuentren digitalizados y cargados al sistema informático, la autoridad aduanera no debe requerir ningún documento impreso de los citados con anterioridad.

Manifiesto de Carga

Con un mínimo de 24 horas previo al arribo del medio de transporte, excepto cuando la duración del viaje entre puerto de salida y el de destino se cumpliere en plazos menores, en el cual debe efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos.

Con una anticipación mínima de 2 horas al arribo de la aeronave. Si la duración del viaje entre el aeropuerto de salida y el de destino se cumpliere en plazos menores, en el cual debe efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos.

El transportista marítimo o aéreo, las desconsolidadoras de carga y las empresas de entrega rápida o Courier, debidamente registrados ante el Servicio Aduanero.

En casos fortuitos o de fuerza mayor, la Aduana puede recibir en forma documental la información del manifiesto de carga, debiendo el interesado presentar justificación fundada del hecho que impide la transmisión electrónica.

El incumplimiento en la transmisión del manifiesto de carga dentro de los plazos establecidos, faculta a la Autoridad Aduanera para la imposición de infracción aduanera administrativa de conformidad con el marco sancionatorio vigente.

Documento emitido, para casos excepcionales en los cuales no es posible la transmisión de un manifiesto por la vía marítima o aérea.

Documento emitido, para casos excepcionales en los cuales no es posible la transmisión de un manifiesto por la vía marítima o aérea.

Cuando se solicite a la administración de aduanas el pago de tributos de mercancías no nacionalizadas y en los casos siguientes: i. Vehículos automotores y acuáticos con permiso de turista; ii. El software obtenido vía electrónica u otros medios; iii. Mercancías ingresadas al territorio nacional bajo regímenes temporales. Esto se puede ver de forma explicita en el Procedimiento para la Transmisión del Manifiesto de Carga, Arribo, Embarque y Control de la Carga en los Depósitos Aduaneros Temporales PR-IAD/DNO-ADU-GCA-07 vigente.

Sí, para los casos en que el software se descarga de la nube o se utiliza en la nube, pero se necesita registrar dentro de los activos intangibles de la empresa, para efectos de ISR, debiendo utilizar como guía el Criterio Tributario Institucional No. 2-2017, que se encuentra en el Portal Web de la SAT.

El Agente Aduanero en representación del importador.

La transmisión debe realizarse 24 horas posterior al zarpe del medio de transporte.

Es el “Procedimiento para la Transmisión del Manifiesto de Carga, Arribo, Embarque y Control de la Carga en los Depósitos Aduaneros Temporales”, identificado como PR-IAD/DNO-ADU-GCA-07 Versión I

Despacho de Mercancías

Si se puede realizar, el artículo 325 del RECAUCA indica que la transmisión cuando es total deberá realizarse mediante endoso y cuando es parcial mediante cesión de derechos en los casos y condiciones que establezca el Servicio Aduanero.

Si, con base a lo normado en el Procedimiento para el ingreso de mercancías al territorio nacional PR-IAD/DNO-ADU-GDE-01.

Si, de acuerdo al Procedimiento para el ingreso de mercancías al territorio nacional PR-IAD/DNO-ADU-GDE-01.

Formulario SAT-8560 Pago Declaración Aduanera, “DAI, IVA y Otros Impuestos (Declaración de Mercancías) Recibo de pago

La DUCA-F se debe emplear para el comercio de mercancías originarias de la región centroamericana.

La retención de mercancías surge cuando la Autoridad Competente revisa las mercancías de conformidad con las funciones de su cargo, para ello realiza una acción en el sistema informático, esa acción informática se puede consultar en el link : https://portal.sat.gob.gt/portal/consulta-publica-retencion-liberacion/ Esta consulta señala los pasos a seguir para obtener la información.

Los Depositos Aduaneros Temporales cuentan en su pagina web con varias consultas acerca de la situación actual que tienen sus mercancías en el Puerto, para obtener accesos a las consultas debe gestionarlas con el area correspondiente del Puerto.

De conformidad con la resolución SAT-007-2022, Disposiciones administrativas la revisión fisica-documental de los vehiculos automotores terrestres pueden ser trasladados para revisión a una aduana interna ubicada en la ciudad de Guatemala, puede realizar su consulta en el siguiente enlace: https://portal.sat.gob.gt/portal/procedimientos-aduanas/#1571412453274-aab3d6e7-2abe

Duda Razonable

A partir de una duda razonable notificada, se puede llevar desde Agencia Virtual lo siguiente; registro de pruebas digitalizadas, solicitud para ampliación de plazo, solicitud de rectificación y solicitud de levante mediante garantía.

Previamente debe registrarse en el sistema informático desde Agencia Virtual y posteriormente se presenta físicamente ante la ventanilla de la Aduana habilitada para recepción de garantías.

Si, el agente aduanero es quien delega permisos para sus asistentes autorizados por el Servicio Aduanero.

Aduana Sin Papeles

El declarante debe proporcionar los documentos ante la aduana de despacho de las mercancías conforme los documentos descritos en la constancia de recepción de documentos generada por el sistema informático de SAT. La aduana coordina con Gerencia de Informática para que se actualicen los registros.

La herramienta Aduanas Sin Papeles no permite digitalizar documentos en blanco, estos deben contener información.

Las claves de Régimenes que se encuentran bajo la modalidad de Aduanas Sin Papeles son las siguientes:
23 ID Importación definitiva
151 MA Importación temporal de activo fijo por empresas maquiladoras proveniente del extranjero
151 LC Importación temporal para convenciones y congresos internacionales
151 LX Importación temporal de mercancías para retornar en su mismo estado
152MI Admisión temporal de insumos por parte de maquiladoras
152PI Admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo
156IX Reimportación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo
156IE Reimportación en el mismo estado de mercancía exportada temporalmente
156IZ Reimportación de exportaciones definitivas por desistimientos
153NP Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
155NE Exportación temporal para retorno en su mismo estado
157PE Reexportación de mercancías elaboradas, transformadas o reparadas
157LR Reexportación de mercancías importadas temporalmente
157MF Reexportación de activo fijo por parte de empresas maquiladoras
157MS Reexportación de mercancías sin proceso de perfeccionamiento por empresas maquiladoras

Las claves de Regímenes pueden encontrarse en las Tablas DUCA, específicamente en la tabla Tabla SAT-IA-002 Modalidades. Las cuales pueden visualizarse a través del siguiente link: https://portal.sat.gob.gt/portal/declaracion-unica-centroamericana-duca/#1507051131410-0f11753b-8f23

La herramienta Aduana Sin Papeles permite realizar la búsqueda dentro de un rango de 30 días.

La Aduana de despacho, debe verificar que la Gestión exista y actualizar el documento que se adjunta al sistema informático para el despacho de mercancías.

Para este caso se debe dirigir a la Aduana de despacho correspondiente o bien mediante correo electrónico [email protected] de Mesa de Ayuda, para que se cree una solicitud informática para realizar el cambio de estado a la Declaración de Mercancías.

Existe una aplicación denominada cliente que el usuario puede utilizar, esta aplicación se encuentra en el Portal SAT en link siguiente: https://portal.sat.gob.gt/portal/aduana-sin-papeles/ y para utilizarla debe solicitar la clave a Mesa de Ayuda al 1550.

Trato Arancelario Preferencial

Es el beneficio que se otorga a determinada mercancía negociada bajo un acuerdo comercial entre países parte, para gozar este beneficio se debe presentar un certificado de Origen de las mercancías.

Es un documento mediante el cual se declara ante la autoridad del país importador que la mercancía es originaria, con el propósito de poder gozar de las preferencias arancelarias o de libre comercio.

Según el Acuerdo Comercial que corresponda, los certificados de origen solo pueden ser emitidos y firmados por las personas siguientes:
Tratado General de Integración Económica Centroamericana: Exportador.
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua: Exportador.
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana: Exportador.
Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Guatemala y la República de Cuba: Por la Cámara de Comercio de Cuba, a solicitud del Productor o Exportador.
Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América –DR-CAFTA-: Exportador, Productor o Importador.
Tratado de Libre Comercio entre la República de Guatemala y la República de China (Taiwán): Exportador y aprobado por la Autoridad certificadora Despacho de Comercio Exterior (BOFT por sus siglas en inglés) del Ministerio de Asuntos Económicos.
Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana: Exportador.
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras: Exportador o Productor.
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Exportador.
Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Belice: Departamento de Aduana y Arbitrios –Customs and Excise Department- de Belice.
Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador: Extendido por la Autoridad Competente.
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, -ADA- : Extendido por la autoridad Competente.
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica: Extendido por la Autoridad Competente.

Un plazo de quince (15) días, Artículo 23. Omisión o errores en la Certificación de Origen, Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

15 días contados a partir que reciba la notificación de requerimiento, Sección II, de las Obligaciones Respecto a las Importaciones, Numeral 7 del párrafo 5, Decisión Número 09

Un plazo máximo quince (15) días calendario, Artículo 15, numeral 2, párrafo 3, Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo 4 -Reglas de Origen- y del Capítulo 5 Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías.

Un plazo máximo de 15 días o uno mayor, Artículo VI numeral 2 literal a), Reglamentaciones Uniformes, Procedimientos Aduaneros Segunda Parte del Tratado.

Conjunto de regulaciones que permiten determinar en dónde se ha producido una mercancía.

Acuerdo entre dos o más partes con la finalidad de establecer beneficios comerciales, que faciliten la movilización de productos originarios, las posibilidades de inversión y todo aquello que contribuya a un crecimiento económico sostenido de las partes tratantes.

Es un acuerdo comercial básico, ya que sólo incluye materias arancelarias pero sólo para un grupo de bienes, es decir se liberan o rebajan los aranceles de algunos productos del comercio entre los países que negocian.

Este tipo de acuerdos tiene un alcance mayor en en comparación de un TLC, derivado que no contempla la parte comercial,ya que también incluye materias de Diálogo Político y de Cooperación.

Según Acuerdos comerciales ratificados por Guatemala los certificados de origen entran en vigencia después de la fecha de su expedición, siendo los siguientes:
1. TLC Republica Dominicana-Centro América – Estados Unidos de América DR-CAFTA: 4 años.
2. TLC entre República de China (Taiwán) y Republica de Guatemala: 1 año.
3. TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua: 1 año.
4. TLC Centro América-República Dominicana: 1 año.
5. Incorporación Panamá: 1 año.
6. TLC entre Colombia-El Salvador-Guatemala y Honduras: 1 año.
7. TLC entre Centroamérica y Chile: 2 años.
8. Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Belice: 180 días.
9. Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre Guatemala y Ecuador: 365 días.
10. Acuerdo de Asociación Unión Europea y Centroamérica: 12 meses.
11. Acuerdo de Asociación Reino Unido y Centroamérica: 12 meses.
12. Tratado General de Integración Centroamericana (DUCA F): 30 días.

Son las tarifas que pueden gravar las mercancías en los actos legales de importación, exportación; así como, para la determinación de los impuestos fiscales internos y las disposiciones complementarias.

Un código numérico que se asigna a todos aquellas mercancías sujetas a importación o exportación; permite conocer cuáles son los aranceles de importación, los requisitos de importación o las posibles medidas de política comercial que deben tomarse en cuenta. En Centroamérica el Sistema Arancelario Centroamericano se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que tiene como objetivo principal establecer una codificación y designación (descripción de las mercancías) entre los miembros del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

No. Debido a que existen procedimientos que establecen los requisitos y los canales formales para solicitar esta información.

En el siguiente enlace https://portal.sat.gob.gt/portal/procedimientos-aduanas/#1555105696969-b63cb78b-45a9
o por medio de la siguiente ruta de acceso:
1. Portal SAT
2. Aduanas
3. Gestiones Aduaneras
4. Valoración y Clasificación de Mercancías
5. Catálogo de Mercancías para Despacho Courier 2023 “Nuevo”

En el siguiente enlace https://portal.sat.gob.gt/portal/arancel-integrado/
o por medio de la siguiente ruta de acceso:
1. Portal SAT
2. Aduanas
3. Facilitación de Comercio
4. Catálogo de Permiso/Arancel Integrado

Los Agentes Aduaneros debidamente autorizados por la SAT.
Con fundamento en el artículo 22 del CAUCA que es el auxiliar de la función oública aduanera autorizado para actual habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural con las condiciones y requisitos establecidos en el CAUCA y RECAUCA.

En el enlace https://portal.sat.gob.gt/portal/auxiliares-de-la-funcion-publica/
o por medio de la siguiente ruta de acceso
1. Portal SAT
2. Aduanas
3. Gestiones Aduaneras
4. Auxiliares de la Función Pública Aduanera

No. Debido a que no existen procedimientos vigentes con base a la legislación actual, que permitan la emisión de Certificaciones de Clasificación Arancelaria.

No. Debido a que el Articulo 3 de Ley de lo Contencioso Administrativo establece que los dictámenes no son vinculantes y no deben notificarse al contribuyente.

Son actos previos de naturaleza vinculante mediante los cuales, los Servicios Aduaneros o la Autoridad competente resuelven las solicitudes formuladas, en este caso sobre clasificación arancelaria, reflejada en un inciso arancelario a 10 dígitos.

a) Identificación completa y domicilio del o los solicitantes;

b) Identificación completa y domicilio del representante legal o del apoderado del o los solicitantes, cuando a ello hubiere lugar;

c) Indicación de la clase de resolución anticipada que se solicita expedir;

d) Dirección o medios para recibir notificaciones respecto de su solicitud;

e) Afirmación de que la mercancía cuya importación podría resultar afectada con la expedición de la resolución anticipada, no ha sido importada;

f) Afirmación bajo fe de juramento acerca de la veracidad de la información suministrada. El juramento se entiende prestado con la suscripción y presentación de la solicitud respectiva; y

g) Descripción precisa y detallada de la mercancía objeto de la solicitud y de la demás información necesaria para emitir la resolución anticipada, así como su pretensión. De conformidad con el Artículo 293 del RECAUCA.

Es función de la SAT exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera, tales como clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías; así como, el cumplimiento de requisitos arancelarios y no arancelarios, con fundamento en el art. 23 del RECAUCA

En el siguiente enlace https://portal.sat.gob.gt/portal/procedimientos-aduanas/#1571412453274-aab3d6e7-2abe
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3. Gestiones Aduaneras
4. Marco Legal
5. Arancel Centroamericano de Importación 2023

Marchamo Electrónico

Según el Artículo 96 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), los dispositivos de seguridad son los que se colocan en las unidades de transporte, de acuerdo con las normas de construcción prefijadas, de forma tal que no pueda
extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado, fracturado o roto.

Los dispositivos de seguridad pueden ser los siguientes:

a. Precintos,
b. Marchamos mecánicos,
c. Marchamos electrónicos,
d. Sellos aduaneros.

Dispositivo de control reutilizable, con mecanismos de seguridad y de localización para el rastreo satelital, el cual puede ser colocado en las unidades de transporte de mercancías (contenedores, furgones, etc.) o en medios de transporte que se movilicen por sus propios medios, entre otros.

Consiste en las aplicaciones informáticas propias del marchamo electrónico, sistema de monitoreo de la trazabilidad del dispositivo, relacionadas a su funcionamiento, conectividad, mensajería en tiempo real, entre otros.

El marchamo electrónico deberá identificarse mediante letras y números legibles para el usuario, que permitan una rápida y fácil lectura y estará integrado de la forma siguiente:
i. Identificador “EPSME”: 3 caracteres tipo texto; y,
ii. Correlativo: 6 caracteres tipo entero.

Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos.
Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

Los tránsitos aduaneros pueden ser:
i. Internacionales, e
ii. Internos.

Es el Régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras;

Es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana o zona bajo control aduanero o de operación aduanera a otra.

El transportista aduanero es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

Es el Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas, en su Artículo 55.

Según el Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas, Artículo 55, el objeto de exigir la utilización del marchamo electrónico es asegurar la finalización del tránsito aduanero interno o el arribo del medio de transporte en el que se trasladan mercancías sometidas a los regímenes aduaneros de depósito aduanero, reexportación, zona franca, o traslados de mercancías entre depósitos aduaneros o almacenes fiscales, entre zonas francas, o desde depósitos aduaneros o almacenes fiscales a zonas francas y viceversa o que sean objeto de retorno al exterior del territorio aduanero nacional desde una zona franca o de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, sus agencias y las zonas de desarrollo económico especial públicas de dicha Zona Libre.

Para los tránsitos aduaneros internos, así como para los regímenes aduaneros de depósito aduanero, reexportación, zona franca o traslados de mercancías entre depósitos aduaneros o almacenes fiscales, entre zonas francas, o desde depósitos
aduaneros o almacenes fiscales a zonas francas y viceversa o que sean objeto de retorno al exterior del territorio aduanero nacional desde una zona franca o de ZOLIC y sus agencias y las zonas de desarrollo económico especial públicas de
dicha Zona Libre.

Los sujetos obligados para la utilización en forma obligatoria del marchamo electrónico son:
a. El transportista aduanero,
b. El importador,
c. El consignatario, o Marchamo Electrónico
d. Quien comprobare derecho sobre las mercancías

Porque puede utilizarse en más de una operación de tránsito aduanero, pudiéndose reprogramar y recargar para cada viaje.

La SAT requiere a las Entidades Prestadoras del Servicio de Marchamo Electrónico que, sus marchamos tengan una duración de batería de al menos ocho días calendario en operación completa y veinte días calendario en operaciones con pausa.

Entidades Prestadoras del Servicio de Marchamo Electrónico (EPSME) y su información será publicada en el portal de la SAT para conocimiento general de los usuarios del Servicio Aduanero.

No existe un límite para la cantidad de Entidades Prestadoras del Servicio de Marchamo Electrónico -EPSME-.

Cualquier empresa puede participar en el proceso de calificación y autorización para ser una EPSME, siempre y cuando, cumpla con los requisitos solicitados por el Servicio Aduanero.

Al estar autorizadas por el Servicio Aduanero, la información de cada una de las Entidades Prestadoras del Servicio de Marchamo Electrónico será publicada en el Portal SAT.

Actualmente existen varios países en América del Sur y en Centroamérica lo tiene implementado Costa Rica.

Sí se utilizarán juntamente los dos dispositivos. El marchamo mecánico se utiliza por el Servicio Aduanero como un dispositivo de seguridad, para que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado; mientras que el marchamo electrónico, es un dispositivo de control que proporciona información de su posicionamiento en tiempo real, que permitirá el seguimiento del medio de transporte a través del Centro de Monitoreo del marchamo electrónico.

Pueden utilizarse varios tipos de marchamos electrónicos, siempre que cumplan las especificaciones técnicas establecidas por la SAT y que estén autorizados por el Servicio Aduanero.

Cada EPSME establecerá el precio conforme al sistema de libre mercado, sin embargo, la SAT velará para que los precios no sean excesivos.

No estarán obligadas, sin embargo, los usuarios pueden seleccionar a la EPSME que les ofrezca el mejor servicio, incluyendo su costo.

El personal de las EMPSME deberá estar presente de manera anticipada para la colocación y retiro del marchamo electrónico, lo cual se realizará en presencia y autorización de la Autoridad Aduanera.

El personal de cada EPSME, debe estar plenamente identificado con su respectivo carné, y para poder ingresar a las distintas áreas de activación y desactivación del marchamo electrónico deberá contar con la autorización respectiva de los auxiliares de la función pública  duanera.

Las rutas fiscales y los plazos que deben cumplir los transportistas que trasladen mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero, están establecidos en el Acuerdo de Superintendente Número SAT-DSI-812-2016.

No existen rutas fiscales en la ciudad capital, solo para los Departamentos de Guatemala.

Se considera como la introducción de mercancías de contrabando, según el Decreto Número 58-90 del Congreso de la República y sus reformas, Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros, numeral 2 de la literal “f”, Artículo 5. El propietario de la mercancía, el consignatario, importador, el transportista o el conductor del vehículo, que realizando un tránsito interno o traslado aduanero declarado y autorizado, hacia y desde zonas francas, almacenes fiscales o depósitos aduaneros, no lo haga por la ruta fiscal o vía autorizada para el efecto por la Autoridad Aduanera, se considera como introducción de mercancías de contrabando, aunque ello no cause perjuicio fiscal. Sanción: los autores, con prisión de siete a diez años, más una multa equivalente al valor de las mercancías o bienes involucrados; los cómplices, con prisión de dos a cuatro años, más la mitad de la multa señalada para los autores; y los encubridores, con prisión de uno a dos años, más la mitad de la multa establecida para los cómplices. (Artículos 7 y 8, Decreto 58-90).

En la primera fase de la ejecución del Proyecto, únicamente se utilizará para los contenedores, sin embargo, en las posteriores fases, se utilizarán en todos los medios de transporte.

La implementación del proyecto del marchamo electrónico se planificó por la Intendencia de Aduanas en tres fases:
a. Primera fase: La SAT publicará en los medios de difusión que estime convenientes, para conocimiento del público en general, las aduanas, puestos fronterizos integrados, almacenes fiscales, depósitos aduaneros, depósitos aduaneros temporales, zonas francas, Zona  Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, sus agencias y las zonas de desarrollo económico especial públicas de dicha Zona Libre, entre otros; con los que se iniciará la implementación del marchamo electrónico; así mismo, se publicarán las rutas fiscales con las que se iniciará la implementación del marchamo electrónico. El uso del marchamo electrónico se iniciará con las unidades de transporte cerradas y en vehículos automotores terrestres que se movilicen por sus propios medios, hasta que se cuente con modelos que permitan precintar unidades de transporte abiertas como plataformas, o unidades para transportar mercancías a granel o carga suelta. Para estos casos la Intendencia de Aduanas informará de manera oportuna su obligatoriedad.

b. Segunda fase: La SAT conforme a estándares que determine la Gerencia de Informática, implementará el sistema de monitoreo propio del marchamo electrónico;

c. Tercera fase: Para esta fase se implementará en el resto de las aduanas, puestos fronterizos integrados, almacenes fiscales, depósitos  aduaneros, depósitos aduaneros temporales, zonas francas, Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, sus agencias y las zonas de desarrollo económico especial públicas de dicha Zona Libre, entre otros; para el efecto la SAT publicará en los medios de difusión que estime convenientes, para conocimiento del público en general; así mismo, se publicarán las rutas fiscales con las que se culminará la implementación del marchamo electrónico.

La Ley Nacional de Aduanas en el Artículo 55, establece que todo medio de transporte terrestre que traslade mercancías sometidas a los regímenes de tránsito aduanero interno, deben portar marchamo electrónico, independientemente que sean varias unidades asociadas a  una sola declaración de mercancías. Así también, según el Procedimiento de la Intendencia de Aduanas Número PRIAD/DNO-DE-01, norma 56, establece lo siguiente: “Cuando se presente una declaración de mercancía de tránsito aduanero interno, que ampare varias  unidades de transporte, cada una de las unidades relacionadas deberán portar un marchamo electrónico. Si la unidad de transporte cuenta con más de una puerta, debe utilizar un marchamo electrónico para asegurar la puerta principal y para las restantes se utilizará el  marchamo mecánico SAT”.

No emiten radiación. Emiten y reciben señal para la identificación del posicionamiento satelital.

El dispositivo puede ser colocado en las puertas de las unidades de transporte de mercancías (contenedores, furgones, etc.) y están diseñados con el fin de controlar la integridad de la carga, mediante el registro de eventos de apertura/cierre o manipulación de las puertas de  acceso de las unidades de transporte de mercancías. El responsable de colocar y retirar el dispositivo es el delegado de la EPSME con la supervisión y autorización de la Autoridad Aduanera.

Deberá colocarse en un tiempo inferior a los tres (3) minutos para el caso de los medios de transporte cerrados (contenedores, furgones, etc.) y vehículos que se movilizan por sus propios medios. Y de un tiempo inferior a los quince (15) minutos para otros medios de transporte tales como para carga suelta.