Gestiones de Contribuyentes Especiales

Preguntas Frecuentes

Gestiones de Contribuyentes Especiales

Calificación de Contribuyentes Especiales

La calificación se realiza en base al Artículo 6 del Decreto 1-98 Ley Orgánica de la SAT.

Según los procedimientos normados por la Administración Tributaria se estará notificando una Resolución por medio de la cual se le informa que a partir del período inmediato siguiente dejará de tener la calidad de contribuyente especial Grande o Mediano.

A inicios de cada año los profesionales asignados se presentan por correo electrónico con los contribuyentes que se le asignan, también puede solicitar esta información comunicándose al teléfono 2329-7070 y solicitar que se transfiera a la División de Atención de Contribuyentes Especiales según clasificación: Grandes extensión 2441 y Medianos 2148.

A inicios de cada año los profesionales asignados se presentan por correo electrónico con los contribuyentes que se les asignan, pero también puede solicitar esta información comunicándose al teléfono 2329-7070 y solicitar que se transfiera, así:
> Contribuyentes Especiales Grandes teléfono 23297070, extensiones 2441 y 2445.
> Contribuyentes Especiales Medianos teléfono 23297070, extensiones 2148 y 2159.

Procedimiento de solicitud pago indebido y/o en exceso

Si, los requisitos y procedimiento para solicitar la Devolución o Compensación de Pagos Indebidos los puede encontrar en el siguiente link:Portal SAT | Devolución de pagos indebidos
y para el caso de los pagos en exceso, dichos requisitos se encuentran en este link:Devolución o Compensación de Pagos en Exceso del Impuesto Sobre la Renta Anual – Portal SAT (formulario en papel)
y el Formulario Electrónico SAT-2350 (versión vigente) Solicitud de Pagos en Exceso – Portal SAT (Agencia Virtual)

Si, es correcto, se debe incluir la boleta de verificación de requisitos foliada y agregarla como último folio.

La información a incluir es de ambos, Al momento que el trámite es realizado por una tercera persona, la información que debe incluir en el formulario SAT-362 Autorización De Tercera Persona Para Realizar Gestión (Tercera Persona Autorizada en Gestiones de RTU – Portal SAT), es de la entidad que representa, la persona que autoriza e información de la persona individual autorizada para realizar el trámite, los datos a incluir deben ser tal y como están actualizados en el RTU y adicionalmente la tercera persona debe presentar DPI original y copia legible.

Si, debe de presentar ambos documentos en original y fotocopia legible.

El formulario SAT-2124 Requisitos de Devolución o Compensación de Pagos Duplicados – Portal SATSolicitud de Devolución de crédito fiscal de IVA, o Restitución de Pagos Indebidos o en Exceso de otros impuestos, Impuestos Pagados por Importación de Combustibles o Depósitos por Garantías Aduanales se le puede proporcionar en el área de recepción de documentos, de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes y Medianos o cualquier Agencia Tributaria, el cual es gratuito.

Las oficinas de recepción de documentos de las Gerencias Especiales, Grandes y Medianos están ubicadas en:
Boulevard Los Proceres 18-29, Zona 10 Edificio Empresarial Próceres Torre 2.
Especiales Grandes 2o. Nivel.
Especiales Medianos 6o. Nivel

En la División de Atención al Contribuyente, a través de los profesionales de atención asignados por cada una de las gerencias especiales, Grandes o Medianos

Estados Financieros Auditados

Están obligados, los Agentes de Retención del IVA así como los Contribuyentes Calificados como Especiales, según artículo 40 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.

La opción de carga la puede encontrar en su Agencia Virtual, en el apartado de Servicios, en la opción Estados Financieros Auditados (EFA).

Si, los Estados Financieros deben estar firmados por el contribuyente o su Representante legal así como por el Contador responsable inscrito ante la Administración Tributaria según artículo 28 del Acuerdo Gubernativo 213-2013 Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria.

SI, siempre y cuando los Estados Financieros vengan firmados por el contribuyente o su Representante legal, así como por el Contador registrado ante la Administración Tributaria. De lo contrario deberá cargar en un segundo archivo dichos documentos.

La base legal se establece en el artículo 28 del Acuerdo Gubernativo 213-2013 Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria.

No, la dirección de correo electrónico que se utilizó en años anteriores fue deshabilitada por lo que, a partir del año 2022, toda la información debe enviarse a través de la opción creada en la Agencia Virtual para el efecto.

Obligaciones de Contribuyentes Especiales

Las herramientas que debe utilizar son: Reten IVA WEB, Reten ISR WEB, RETEN ISR2 por las rentas del trabajo, Asiste Libros y Sistema de Inventarios.

No, la obligación inicia a partir del período en que fue calificado como Contribuyente Especial.

Se habilitará de forma automática en la Agencia Virtual la Opción de Retenciones web, para que realice las retenciones correspondientes.

Si, en base al Artículo 57 “D” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la obligación es hacer la presentación de forma electrónica del detalle de compras y ventas cada seis meses, como máximo, utilizando la herramienta denominada Asistente para Libros de Compras y de Ventas Electrónico disponible en Agencia Virtual.

No, la obligación no es retroactiva, debe presentar los estados financieros al finalizar el período fiscal del año en que inició como Contribuyente Especial.

Se debe utilizar la herramienta cuando esté activo y calificado bajo el Decreto Ley 29-89 maquilas. En el siguiente link se encuentra el manual de uso: https://portal.sat.gob.gt/portal/emisor-de-dte/

Calificación Agentes de Retención

Los calificados como Especiales, al momento de ser notificados como especiales y otras categorías a partir del momento en que la Administración Tributaria así lo designe después de haber realizado el análisis correspondiente, que puede ser: Exportador habitual, Regimen 29-89, operador de Tarjeta de Crédito.

Si, SAT notificará la nueva calificación tomando en cuenta las declaraciones en las que consta sus exportaciones cuyo promedio mensual como mínimo sea de Q.100,000.00 según lo establece el artículo 1- Retenciones a cargo de exportadores del Decreto 20-2006 Disposiciones Legales para el fortalecimiento de la Administración Tributaria.

Es función de la SAT ejercer con exclusividad la administración de regimen tributario y en su función de recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos, SAT analiza a qué contribuyentes se les puede dar la dualidad como agente de retención, es decir como exportador y especial como lo establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley Denominada Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.

Sí, aún si la Administración Tributaria no lo designa, el Contribuyente puede ingresar su solicitud para que la SAT analice el caso en particular y si lo considera procedente, se le califique como agente de retención con calidad otros.

No, entre Agentes de Retención deben abstenerse de practicar la respectiva retención y para tal efecto, el proveedor o prestador del servicio deberá acreditar ante el comprador su calidad como Agente de Retención, según lo establecido en el Artículo 9 del Decreto No. 20-2006 y el Artículo 11 del Acuerdo Gubernativo 425-2006.

Si, puede imprimir su constancia en el sistema de Retenciones Web – Módulo Administrativo – Tarjeta de Agente.

Si, de acuerdo al documento técnico emitido por el Departamento de Factura electrónica denominado Documentación Técnica del Régimen FEL en el apartado de Reglas y Validaciones la cual puede encontrar en el siguiente Link

Ninguno, la Administración Tributaria le otorgará la dualidad cuando llene los requisitos para serlo.

Impuestos Específicos

No, el formulario por el tipo de versión antigua no calcula los recargos, estos se deben de consignar de manera manual, el cálculo de los recargos se deben de realizar en el portal SAT, seleccionar el apartado de Contribuyente y luego en Autoliquidación.

Se debe presentar informando a la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de declaración bajo juramento, dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la importación de las bebidas cuya distribución está gravada por la ley, sobre las características de las bebidas, su valor CIF, los gastos de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente pague el importador y los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Se debe presentar informando a la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de declaración bajo juramento, dentro de los cinco (5) días hábiles previos a la importación de las bebidas cuya distribución está gravada por la ley, sobre las características de las bebidas, su valor CIF, los gastos de flete, seguro y otros gastos normales que efectivamente pague el importador y los precios sugeridos al consumidor final, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

No existe un procedimiento como tal, los contribuyentes que necesiten modificar los precios de venta sugeridos al consumidor final lo tienen que modifican mediante la presentación del formulario SAT-3081 (Informe de precios de venta al consumidor final). https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1983/asiste-light/6931/formulario3081.exe

Presentar dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente el formulario SAT-6021, Declaración Jurada Informativo Mensual del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo. https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1983/asiste-light/6944/formulario6021-2.zip

Debe presentar dentro de los 5 días hábiles previos a la importación el Formulario SAT-3091 Informe y Declaración Jurada del Importador para Bebidas Alcohólicas y Otras. https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1983/asiste-light/6933/formulario3091.zip

El trámite se realiza por medio de la Agencia Virtual, luego presenta el Formulario SAT-26 Inscripción a Contribuyentes Afectos a los Impuestos a la Distribución de Bebidas (papel) en recepción de documentos de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes.

Los fabricantes y los importadores sujetos al pago del IDB, deberán presentarlo dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada mes calendario.

1. Memorial firmado por el propietario o representante legal de la entidad solicitante, que cumpla con lo establecido en Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario.
2. Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación del propietario o representante legal.
3. Fotocopia legalizada del pasaporte del propietario o representante legal (si es extranjero).
4. Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal.
5. Fotocopia de las Patentes de Comercio y Sociedad.
6. Declaración jurada en la que consignará las operaciones efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la fecha en que cesen totalmente sus operaciones gravadas, incluyendo las existencias finales por clase de bebida y precisando el destino que dará a las mismas (únicamente para Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, y Agua Natural Envasada).
7. Declaración jurada de las operaciones efectuadas desde la fecha en que presentó la última declaración mensual, hasta la fecha en que cese sus operaciones gravadas, acompañando un detalle del inventario final de bebidas en existencia y copia del recibo que acredite el pago del impuesto a la distribución, correspondiente a esas bebidas. (únicamente para Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y Otras Bebidas Fermentadas).

Llenar el formulario de pago SAT-8028 en Declaraguate “ingresos privativos” dentro del formulario seleccionar DISTINTIVOS, validar y pagar el formulario, el valor del distintivo es de Q0.10.

Debera ingresar una solicitud mediante memorial adjuntando los requisitos que se detallan en el siguiente link: https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-tramites-agencias/fabricas-de-alcoholes-y-bebidas-alcoholicas-y-fermentadas/#1524835532161-47ceaa89-b60a

Debera ingresar una solicitud mediante memorial adjuntando los requisitos que se detallan en el siguiente link: https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-tramites-agencias/solicitud-de-alcoholes-bebidas-alcoholicas-y-fermentadas/#1610559293970-29e95788-0c3e

1. La solicitud de las modificaciones en la planta, tiene que ser con un memorial indicando claramente que modificaciones realizara y si interfiere en proceso productivo.
2. Se ingresa como expediente.
3. Se adjunta fotocopia del DPI del Rep. Legal, tiene que estar vigente el DPI y legible.
4. Se adjunta fotocopia completa del nombramiento del Rep. Legal, tiene que estar Activo en RTU.
5. Se adjunta los planos de las remodelaciones que desea realizar.
6. Se ingresa en Recepción de Documentos en el edificio Empresarial zona 10 .

1. La solicitud de las modificaciones en la planta, tiene que ser con un memorial indicando claramente que modificaciones realizara y si interfiere en proceso productivo.
2. Se ingresa como expediente.
3. Se adjunta fotocopia del DPI del Representante Legal, tiene que estar vigente el DPI y legible.
4. Se adjunta fotocopia completa del nombramiento del Rep. Legal, tiene que estar Activo en RTU.
5. Se adjunta los planos de las remodelaciones que desea realizar.
6. Se ingresa en Recepción de Documentos en el edificio Empresarial zona 10 .

Solicitudes de devolución de crédito fiscal del IVA, regímenes a optar por los contribuyentes.

La devolución del crédito fiscal del IVA en el Régimen General se debe solicitar a través del formulario SAT-2125 Formulario Electrónico de Solicitud de Devolución de Crédito Fiscal Régimen General, por medio de su Agencia Virtual.

La devolución de crédito fiscal del IVA del Régimen General se efectuará por períodos impositivos vencidos acumulados en forma trimestral o semestral. Según el artículo 23 del Decreto 27-92 Ley del IVA

Los contribuyentes que venden a entidades exentas deberán solicitar la Devolución de crédito fiscal del IVA en el formulario SAT-2124 Solicitud de Devolución de Crédito Fiscal de IVA, o Restitución de Pagos Indebidos o en Exceso de otros Impuestos, Impuestos pagados por Importación de Combustibles o Depósitos por Garantías Aduanales (en papel).

El formulario SAT-2124 Solicitud de Devolución de Crédito Fiscal de IVA, o Restitución de Pagos Indebidos o en Exceso de otros Impuestos, Impuestos pagados por Importación de Combustibles o Depósitos por Garantías Aduanales puede solicitarlo en la recepción de la Gerencia de contribuyentes Especiales Medianos y/o cualquier Agencia Tributaria, no tiene ningún costo.

La devolución del crédito fiscal del IVA en el Régimen Optativo se debe solicitar a través del formulario SAT-2124 solicitud de Devolución de Crédito Fiscal de IVA, o Restitución de Pagos Indebidos o en Exceso de otros Impuestos, Impuestos pagados por Importación de Combustibles o Depósitos por Garantías Aduanales (en papel), cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 27-92, Ley del IVA.

La solicitud de devolución al Banco de Guatemala del crédito fiscal del IVA en el Régimen Especial puede solicitarse de forma mensual calendario vencido, según el artículo 25 del Decreto 27-92 Ley del IVA.  La solicitud se realiza con el formulario SAT -No. 2062 Declaración Jurada Solicitud de Devolución Régimen Especial de Crédito Fiscal a Exportadores, ante el Banco de Guatemala, lo puede solicitar en las Gerencias de Especiales o cualquier Oficina o Agencia Tributaria.

Se debe realizar cada seis meses, en enero y julio de cada año (la plataforma esta activa 24 horas del día del 1 al 31 de los citados meses), siempre y cuando el contribuyente desee continuar activo en el Régimen. Según el artículo 25 numeral 2 del Decreto 27-92, Ley del IVA.

Para actualización al Registro de Exportadores para los contribuyentes que se encuentren en el Régimen Especial es a través de la Agencia Virtual con el formulario SAT-0471 Inscripción y Actualización de Exportadores.

El Régimen Especial Electrónico puede solicitar el 100% del crédito fiscal generado en la exportación de bienes y servicios, la cual se efectuará por períodos impositivos mensuales vencidos. Lo solicita a través de su Agencia Virtual. Según el artículo 25 bis del Decreto 27-92 Ley del IVA.

Se debe realizar de forma anual. En el mes de enero de cada año siempre y cuando desee continuar activo en el Régimen. Según el artículo 25 numeral 2 del Decreto 27-92, Ley del IVA.

Los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Especial Electrónico deben actualizarse a través de la Agencia Virtual con el formulario SAT-0471 Inscripción y Actualización de Exportadores.

La solicitud de devolución de crédito fiscal del Régimen Optativo se ingresa en el área de recepción de documentos de las Gerencias de Contribuyentes Especiales, según sea la clasificación (si la clasificación del contribuyente es Normal debe ingresarse en la recepción de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos).

Inscripción y Ratificación de Productores Autorizados

Según el artículo 52 “A” del Decreto 27-92 Ley del IVA y sus reformas, la inscripción de Productor Autorizado puede realizarse en cualquier mes del año.

La solicitud de inscripción y actualización de Productor Autorizado se realiza a través de la Agencia Virtual, en la opción Servicios, Otros Registros de SAT(i), Registro de Productores de Productos Agropecuarios, Artesanales y Reciclados.

La ratificación de datos debe realizarse durante el mes de enero de cada año, conforme al artículo 26 Quáter del Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del IVA y sus reformas.

La Ratificación de información de un Productor Autorizado es por medio de la Agencia Virtual, Servicios, Otros Registros de SAT, luego seleccionar Registro de Productores de Productos Agropecuarios, Artesanales y Reciclados, las opciones que le despliega son Inscripción, Modificación de Datos e Inactivación para cada una usted podrá descargar el Manual de USO del sistema. Se pone a su disposición el correo electrónico [email protected] por si tuviera alguna consulta sobre el nuevo procedimiento.

La Ratificación Extemporánea de Productor Autorizado si se puede realizar en cualquier momento siempre y cuando realice el pago de la sanción según lo establecido en el artículo 94 numeral 1 del Decreto 6-91 Código Tributario, a través del formulario SAT 0811 Recibo de Ingresos, lo puede solicitar con su profesional enlace de la División de Atención al Contribuyente de las Gerencias de Contribuyentes Especiales o en cualquier Agencia Tributaria según sea su clasificación.

Los pasos para Ratificación Extemporánea de Productor Autorizado los puede ubicar en el Portal de SAT en el siguiente enlace:
https://portal.sat.gob.gt/portal/noticias/ratificacion-extemporanea-de-productores/

Actualización y Ratificación de Datos en RTU Digital

Los contribuyentes o responsables deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción en el RTU anualmente. Según el artículo 120 del Decreto 6-91 Código Tributario.

La sancion se estable en el Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República SECCION QUINTA INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES ARTICULO 94. * INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES. SANCIONES. Constituyen estas infracciones, todas las acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de los deberes formales, conforme a lo previsto en este Código y en otras leyes tributarias. Corresponden a este tipo de infracciones, y se sancionarán como se indica, las siguientes: 1. Omisión de dar el aviso a la Administración Tributaria, de cualquier modificación de los datos de inscripción, del domicilio fiscal y del nombramiento o cambio de contador. Todo ello dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se produjo la modificación.

Porque la dirección registrada en el RTU no coincide con la que se muestra en el recibo o documeto adjunto a la gestion.

Sí deben actualiarse todos, porque se realizó cambio de plataforma y es importante registrarse con todas sus direcciones alternas, tales como bodegas.

Consulta de Trámites de Expedientes en las Gerencia de Especiales Medianos

La presentación de los memoriales relacionados con Evacuaciones de Audiencia, Medios de Prueba, Cese de Actividades, Facilidades de Pago, Destrucción de Inventarios, Pagos Indebidos, de las gestiones a cargo de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos, deben presentarse en el 6to. Nivel del Edificio Torre Empresarial 2, Boulevard Los Próceres 18-29, zona 10.

Las solicitudes de los Pagos en Exceso del ISR Anual se presentan a través de la Agencia Virtual por medio del formulario SAT 2350 Solicitud de Pagos en Exceso del ISR Anual.

Las solicitudes de Devolución de Crédito Fiscal por Ventas a Entidades Exentas, de los contribuyentes clasificados como Especiales Medianos o de la Gerencia Regional Central, deben presentarse al 6to. Nivel del Edificio Torre Empresarial 2, Boulevard Los Próceres 18-29, zona 10.

Deberá enviar correo a [email protected], solicitando la etapa de los expedientes redactando en el mismo que es lo que necesita si solo es saber el estatus o si quiere tenerlo a la vista, copias simples o certificadas, debiendo citar el número de documento o expediente a solicitar. Que la persona que asista a la reunión sea el Representante Legal o un profesional universitario, según lo indica el Artículo 126 del Código Tributario.

Retenciones WEB

En el sistema de Retenciones Web debe operar dos tipos de Retenciones:
1. Retenciones de IVA; y
2. Retenciones de ISR Otras Renta y Rentas del Trabajo.

Hasta el año 2022 deberá generar 2 formularios SAT 1331 Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual; así:

  1. Por las retenciones prácticas con motivo de las Rentas de Trabajo (en la plataforma Reten ISR Web 2); y
  2.  por las retenciones practicadas:
    1. Rentas de Capital,
    2. Facturas especiales y
    3. Régimen Opcional Simplificado (en la plataforma Retenciones Web), cuando se hayan dado hechos generadores que causen la obligación de retener, declarar y pagar.

A partir del año 2023 deberá generar únicamente 1 formulario SAT 1331 Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual. Incluyendo todas las rentas.

Herramienta Reten ISR Web 2

Se debe solicitar al profesional asignado una homologación, la cual consiste en vincular el formulario SAT 1331 Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual, generado en Declaraguate con la herramienta Reten ISR Web 2, previamente debe completar la información del mes omitido dentro de la herramienta citada.

En la herramienta Reten ISR Web 2 se deben ingresar a todos los empleados que estén en planilla, afectos y no afectos.

Cuando la Conciliación Anual de Rentas del Trabajo no cuadra deberá verificar cada uno de los Cierres Mensuales, Rentas de Trabajo, descargando el detalle de las retenciones pagadas, comparándolas con sus controles internos para determinar las retenciones a empleados que generan la diferencia.

Para las operaciones relacionadas con el año 2022: deberá generar 2 formularios SAT -1331, Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual; así:
1. Por las retenciones practicadas con motivo de las Rentas de Trabajo (en la plataforma Reten ISR Web 2); y
2. Por las retenciones practicadas: Rentas de Capital, Facturas especiales y Régimen Opcional Simplificado (en la plataforma Retenciones Web), cuando se hayan dado hechos generadores que causen la obligación de retener, declarar y pagar.

Para las operaciones relacionadas con el año 2023: A partir de las operaciones del año 2023 deberá generar únicamente un formulario SAT -1331, Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual.
En el que incluya todas las rentas, el cual se debe generar desde la herramienta Retenciones WEB, a que se otorgó acceso a los contribuyentes especiales.

Porque existe un dato registrado incorrecto dentro del formato de carga por fin de labores.

Se debe a que se realizó cualquier carga de información y posteriormente se está tratando de cargar otro archivo, por correcciones del mismo, con el mimso nombre. Se debe cambiar el nombre del segundo archivos y agregar en el contenido una fila de ceros al final de los datos que su archivo.

Esa opción no está disponible debido a mejoras en el sistema, por favor comunicarse con su profeisonal de apoyo para que realice la gestion correspndiente con el departamento de informática.

Herramienta de Asiste Libros

Las notas de abono no deben incluirse en la carga de Asiste Libros, derivado que es un registro contable interno.

Retenciones de IVA

Si debe realizarse en el mismo mes de la emisión de la factura, el Artículo 8 del Decreto 20-2006 Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, define que las personas individuales o jurídicas a quienes se les haya practicado una retención conforme a la presente ley, deberán operar la retención en el mismo período impositivo del Impuesto al Valor Agregado, en el que se declare la factura correspondiente. Se exceptúa las retenciones de entidades del Estado, para lo cual debe observarse lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 2, del citado cuerpo legal.

Las retenciones del IVA a las que están obligadas a practicar las entidades del Estado, deben emitirse en la fecha en que se haya realizado la solicitud del pago del Comprobante Único de Registro de Egresos, al igual que la entrega de la respectiva constancia de retención. Artículo 2 Decreto 20-2006 Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, cuarto párrafo.

Se pueden realizar retenciones entre Agentes de Retención del IVA, únicamente si el pago se realiza utilizando tarjeta de crédito o débito, debiendo aplicar la retención establecida según los artículos 3 y 4 del Decreto 20-2006 Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.

Herramienta CAIS (Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios)

Es una herramienta utilizada para generar de manera electrónica las Constancias de Adquisición de Insumos de Producción Local. Estas constancias son emitidas por los propietarios de empresas calificadas bajo el amparo del Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, “Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila”, por las compras que efectúen a los proveedores locales, así como de las rentas que éstos últimos perciban por la referida transacción.

Debe cumplir los requisitos y enviarlo por correo al profesional asignado para que realice la activación a través del presente link:Habilitación para emisión de Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios -CAIS- Portal SAT

Ingreso a la Agencia Virtual, servicios, Factura Electrónica en línea (FEL) en la opción de Emitir Documento Tributario Electrónico (DTE)

Ingresando a Servicios / factura electrónica en línea (FEL)/ Anular DTE

Sí, toda vez tenga una constancia por generar o necesite anular una constancia.