Decreto 31-2024 Ley para la integración del sector productivo primario y agropecuario

Preguntas Frecuentes

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  1. Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital.
  2. Documentación que acredite la propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derechos de posesión u otro derecho real sobre el bien inmueble y la extensión del inmueble donde se cultivan los productos o se elaboran las artesanías, según corresponda.
  3. Detalle de la cantidad estimada de producción anual, considerando la extensión de la tierra, tipo de producto y demás factores que incidan en la misma, la cual debe ser expresada en la unidad de medida en la que factura sus ventas. Dicho informe debe estar firmado por el contribuyente o su representante legal y por un contador registrado.
  4. Informe sobre la cantidad estimada de producción para el período que se registra o actualiza, considerando la extensión de la tierra, tipo de producto y demás factores que incidan en la cantidad de producto a producir, la cual debe ser expresada en la misma unidad de medida que factura su producción; el informe debe estar firmado por un contador autorizado, contribuyente o representante legal.
  5. Dictamen de calificación emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), en el que se establezca la calidad de productor.
  6. Solvencia Fiscal con antigüedad no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
  7. Autorización del libro de salarios emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  8. Planillas de IGSS pagadas de sus trabajadores con su respectivo recibo, correspondientes a los últimos tres períodos que debieron ser declarados previo a su inscripción.
  9. En caso de ser persona jurídica, copia autenticada de folios del libro de registro de accionistas o socios que compongan el capital suscrito y pagado a la entidad al período vigente, incluyendo el porcentaje de su participación en el capital de esta.

Adicionalmente:

  1. Representante Legal activo, vigente y actualizado en RTU Digital (únicamente para personas jurídicas).
  2. Sí tiene establecimiento(s) activo(s) debe contar con lo siguiente:
  3. Libro(s) habilitado(s) en estado activo, según el régimen en que se encuentre inscrito.
    • Encontrarse incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea.
    • Afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado y/o al Impuesto de Confianza Tributaria, según corresponda.
  4. Cuando por ley este obligado a tener registrado contador, el mismo debe encontrarse:
    • Ratificado/Actualizado en RTU Digital.
    • Activo en el Registro de Contadores.
    • Solvente de sus obligaciones tributarias.
  5. Si es persona individual y por su actividad no cuenta con trabajadores, debe justificar por escrito en los apartados Libro de Salarios y Planilla IGSS que no cuenta con los requisitos mencionados, mediante carta de justificación en el formato proporcionado.
  6. Si no ocupa a diez o más trabajadores, debe adjuntar en el apartado Libro de Salarios la carta de justificación, en el formato proporcionado.
  1. Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital.
  2. Dictamen de calificación emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) en el que se establezca la calidad de comercializador.
  3. Solvencia Fiscal con antigüedad no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
  4. Autorización del libro de salarios emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  5. Planillas de IGSS pagadas de sus trabajadores con su respectivo recibo, correspondientes a los últimos tres períodos que debieron ser declarados previo a su inscripción.
  6. En caso de ser persona jurídica, copia autenticada de folios del libro de registro de accionistas o socios que compongan el capital suscrito y pagado a la entidad al período vigente, incluyendo el porcentaje de su participación en el capital de la misma.

Adicionalmente:

  1. Representante Legal activo, vigente y actualizado en RTU Digital (únicamente para personas jurídicas).
  2. Sí tiene establecimiento(s) activo(s) debe contar con lo siguiente:
    • Encontrarse incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea.
    • Afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado y/o al Impuesto de Confianza Tributaria, según
  3. Cuando por ley este obligado a tener registrado contador, el mismo debe encontrarse:
    • Ratificado/Actualizado en RTU Digital.
    • Activo en el Registro de Contadores.
    • Solvente de sus obligaciones tributarias.
  4. Si es persona individual y por su actividad no cuenta con trabajadores, debe justificar por escrito en los apartados Libro de Salarios y Planilla IGSS que no cuenta con los requisitos mencionados, mediante carta de justificación en el formato proporcionado.
  5. Si no ocupa a diez o más trabajadores, debe adjuntar en el apartado Libro de Salarios la carta de justificación, en el formato proporcionado.
  1. Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital.
  2. Documentación que acredite la propiedad, uso, usufructo, arrendamiento, derechos de posesión u otro derecho real sobre el bien inmueble y la extensión del inmueble donde se desarrollan las actividades de crianza o producción (pecuaria, hidrobiológica o apícola), según corresponda.
  3. Detalle de la cantidad estimada de producción anual, considerando la extensión de la tierra, tipo de producto y demás factores que incidan en la misma, la cual debe ser expresada en la unidad de medida en la que factura sus ventas. Dicho informe debe estar firmado por el contribuyente o su representante legal y por un contador registrado.
  4. Informe sobre la cantidad estimada de producción para el período que se registra o actualiza, considerando la extensión de la tierra, tipo de producto y demás factores que incidan en la cantidad de producto a producir, la cual debe ser expresada en la misma unidad de medida que factura su producción; el informe debe estar firmado por un contador autorizado, contribuyente o representante legal.
  5. Dictamen de calificación emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) en el que se establezca la calidad de productor.
  6. Solvencia Fiscal con antigüedad no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
  7. Autorización del libro de salarios emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  8. Planillas de IGSS pagadas de sus trabajadores con su respectivo recibo, correspondientes a los últimos tres períodos que debieron ser declarados previo a su inscripción.
  9. En caso de ser persona jurídica, copia autenticada de folios del libro de registro de accionistas o socios que compongan el capital suscrito y pagado a la entidad al período vigente, incluyendo el porcentaje de su participación en el capital de la misma.

Adicionalmente:

  1. Representante Legal activo, vigente y actualizado en RTU Digital (únicamente para personas jurídicas).
  2. Sí tiene establecimiento(s) activo(s) debe contar con lo siguiente:
    • Libro(s) habilitado(s) en estado activo, según el régimen en que se encuentre inscrito.
    • Encontrarse incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea.
    • Afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado y/o al Impuesto de Confianza Tributaria, según corresponda.
  3. Cuando por ley este obligado a tener registrado contador, el mismo debe encontrarse:
    • Ratificado/Actualizado en RTU Digital.
    • Activo en el Registro de Contadores.
    • Solvente de sus obligaciones tributarias.
  4. Si es persona individual y por su actividad no cuenta con trabajadores, debe justificar por escrito en los apartados Libro de Salarios y Planilla IGSS que no cuenta con los requisitos mencionados, mediante carta de justificación en el formato proporcionado.
  5. Si no ocupa a diez o más trabajadores, debe adjuntar en el apartado Libro de Salarios la carta de justificación, en el formato proporcionado.
  1. Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital.
  2. Dictamen de calificación emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) en el que se establezca la calidad de comercializador.
  3. Solvencia Fiscal con antigüedad no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
  4. Autorización del libro de salarios emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  5. Planillas de IGSS pagadas de sus trabajadores con su respectivo recibo, correspondientes a los últimos tres períodos que debieron ser declarados previo a su inscripción.
  6. En caso de ser persona jurídica, copia autenticada de folios del libro de registro de accionistas o socios que compongan el capital suscrito y pagado a la entidad al período vigente, incluyendo el porcentaje de su participación en el capital de la misma.

Adicionalmente:  

  1. Representante Legal activo, vigente y actualizado en RTU Digital (únicamente para personas jurídicas).
  2. Sí tiene establecimiento(s) activo(s) debe contar con lo siguiente:
    • Libro(s) habilitado(s) en estado activo, según el régimen en que se encuentre inscrito.
    • Encontrarse incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea.
    • Afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado y/o al Impuesto de Confianza Tributaria, según corresponda.
  3. Cuando por ley este obligado a tener registrado contador, el mismo debe encontrarse:
    • Ratificado/Actualizado en RTU Digital.
    • Activo en el Registro de Contadores.
    • Solvente de sus obligaciones tributarias.
  4. Si es persona individual y por su actividad no cuenta con trabajadores, debe justificar por escrito en los apartados Libro de Salarios y Planilla IGSS que no cuenta con los requisitos mencionados, mediante carta de justificación en el formato proporcionado.
  5. Si no ocupa a diez o más trabajadores, debe adjuntar en el apartado Libro de Salarios la carta de justificación, en el formato proporcionado.
  1. Contar con Agencia Virtual y datos actualizados en RTU Digital.
  2. Dictamen de calificación emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA) en el que se establezca la calidad de intermediario
  3. Solvencia Fiscal con antigüedad no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión.
  4. Autorización del libro de salarios emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  5. Planillas de IGSS pagadas de sus trabajadores con su respectivo recibo, correspondientes a los últimos tres períodos que debieron ser declarados previo a su inscripción.
  6. En caso de ser persona jurídica, copia autenticada de folios del libro de registro de accionistas o socios que compongan el capital suscrito y pagado a la entidad al período vigente, incluyendo el porcentaje de su participación en el capital de la misma.

Adicionalmente:

  1. Representante Legal activo, vigente y actualizado en RTU Digital (únicamente para personas jurídicas).
  2. Sí tiene establecimiento(s) activo(s) debe contar con lo siguiente:
    • Libro(s) habilitado(s) en estado activo, según el régimen en que se encuentre inscrito.
    • Encontrarse incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea.
    • Afiliación activa al Impuesto al Valor Agregado y/o al Impuesto de Confianza Tributaria, según corresponda.
  3. Cuando por ley este obligado a tener registrado contador, el mismo debe encontrarse:
    • Ratificado/Actualizado en RTU Digital.
    • Activo en el Registro de Contadores.
    • Solvente de sus obligaciones tributarias.
  4. Si es persona individual y por su actividad no cuenta con trabajadores, debe justificar por escrito en los apartados Libro de Salarios y Planilla IGSS que no cuenta con los requisitos mencionados, mediante carta de justificación en el formato proporcionado.
  5. Si no ocupa a diez o más trabajadores, debe adjuntar en el apartado Libro de Salarios la carta de justificación, en el formato proporcionado.

A partir del 09 de abril que inicia en vigencia de la Ley para la Integración del sector Productivo Primario y Agropecuario, pueden realizar la inscripción a los regímenes que corresponda, para lo cual tiene un plazo de tres meses (08 de julio de 2025).
Vencido el plazo quienes no se inscriban en los nuevos regímenes serán actualizados de oficio en el Régimen General del IVA y el Regímen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas del Impuesto Sobre la Renta.

A partir del 09 de abril de 2025 con la entrada en vigencia de la Ley para la integración del sector Productivo Primario y Agropecuario.

Están obligados todos los contribuyentes que en el domicilio fiscal o comercial registren una finca o un centro de comercialización.

  1. Dictamen emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación que las califique como productores, comercializadores e intermediarios de productos del régimen pecuario.
  2. Autorización de la SAT para lo cual deben cumplir con los requisitos indicados en las literales a, b, c, d, e, f del articulo 5 de la Ley.
  1. Dictamen emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación que las califique como productores, comercializadores e intermediarios de productos del régimen primario.
  2. Autorización de la SAT para lo cual deben cumplir con los requisitos indicados en las literales a, b, c, d, e, f del articulo 4 de la Ley.

A que los contribuyentes que opten por inscribirse en el Régimen Primario o en el Régimen Pecuario, también pueden estar inscritos a un régimen del IVA.

A partir del 9 de abril del año en curso, que cobró vigencia la Ley.

El cese temporal se dará por el plazo que el contribuyente o responsable requiera, sin que este no sea mayor al plazo de la prescripción (48 meses).

Deberán realizar la actualización/ratificación de datos, por lo menos una vez en el año calendario a más tardar dentro del mes de su nacimiento o constitución como persona jurídica.

Es la Suma de 125 salarios mínimos vigentes para cada año, para el sector no agrícola sin incluir bonificación incentivo (Para 2025 Q 465,381.25).

Sí. A través del proceso de actualización de datos en el RTU.

Es aquel contribuyente registrado en el Impuesto al Valor Agregado que no ha presentado su declaración o la presentó con valor 0 ó con respecto los ingresos reportados vrs. las facturas electrónicas emitidas.

Es anual y se toma de referencia la fecha de nacimiento, por ejemplo si la fecha de cumpleaños es 8 de abril, sus datos estarán ratificados / actualizados hasta el 30 de abril.

Aplica una acción Administrativa, no podrá realizar ninguna gestión ante la Administración Tributaria, hasta que cumpla con la ratificación.

Las personas que hayan omitido declarar ingresos, bancarizados o no, obtenidos antes de la vigencia de la presente Ley respecto de los cuales no dispongan de documentación para justificar el origen de estos, ni les permita realizar la correcta determinación de la obligación tributaria, y quieren incorporarse a los regímenes establecidos en el Decreto número 31-2024, deberán presentar una declaración jurada patrimonial con información referida a la fecha de su presentación.

Los contribuyentes que tengan dualidad de regímenes deberán presentar el formulario SAT-2530 ICT-IVA Consolidada, cuando se encuentre inscrito en los regímenes Pecuario, Primario y/o IVA General según corresponda.