Información de Contribuyentes

Preguntas Frecuentes

Información de Contribuyentes

Consulta CUI NIT

Puedes consultarlo desde el Portal Web de la SAT, en donde te solicitarán tu CUI, ingresando aquí.
https://portal.sat.gob.gt/portal/consulta-cui-nit/

RTU

No, para hacer la solicitud de NIT desde el Portal SAT es necesario que tenga un correo electrónico, ya que SAT le enviará a su correo el código de seguridad para que pueda iniciar el llenado del formulario, así como la confirmación de su gestión y la notificación en donde se indican los pasos para concluir la misma.

Para crear un correo electrónico puede utilizar los sitios gratuitos de Gmail, Yahoo u Outlook, ellos serán los proveedores de este servicio que es ajeno a SAT.

Si no aparece el correo electrónico “proceso.rtu” en su bandeja de entrada, revise en las carpetas de correos no deseados o spam.
Si no aparece en ninguna de las anteriores, vuelve a ingresar al Portal de SAT e ingresa nuevamente al formulario para repetir el proceso.

No es necesario pagar un tramitador para realizar el trámite, lo puede realizar sin costo desde el Portal SAT, buscando apoyo llamando al 1550 o presentándose a cualquier Oficina/Agencia Tributaria que se encuentre a su alcance.

Puede realizar su solicitud desde su teléfono inteligente, o bien presentádose a cualquier Oficina/Agencia Tributaria, de forma gratuita.

El tiempo estimado para el llenado es de 20 minutos, sin embargo, usted puede iniciar el llenado y tomar hasta 30 días para completarlo. Pasados los 30 días, de no haber concluido la transmisión del formulario, deberá iniciar nuevamente la gestión, solicitando en el portal de la SAT un nuevo código de seguridad.

Al ser una empresa/organización necesita:

-Acta de constitución de la empresa incluyendo la razón del registro de inscripción que corresponda

-Factura de agua, luz o teléfono reciente (no mayor a 3 meses de su emisión)

-Acta de nombramiento de representante legal vigente incluyendo la razón del registro de inscripción que corresponda. Los documentos deberán escanearse y adjuntarlos a la solicitud en formato PDF, JPG o PNG, el tamaño del archivo no deberá exceder de 10 MB.

Al ser una empresa/organización necesita:
-Acta de constitución de la empresa incluyendo la razón del registro de inscripción que corresponda
-Factura de agua, luz o teléfono reciente (no mayor a 3 meses de su emisión)
-Acta de nombramiento de representante legal vigente incluyendo la razón del registro de inscripción que corresponda. Los documentos deberán escanearse y adjuntarlos a la solicitud en formato PDF, JPG o PNG, el tamaño del archivo no deberá exceder de 10 MB.

No, la solicitud debe ser acompañada de una fotografía legible de ambos lados del DPI, el documento debe estar vigente.

No, es necesario que incluya ambos lados de su DPI en la solicitud o la misma será requerida.

Deberá tramitar su DPI ante el Registro Nacional de las Personas -RENAP- al momento de entregarle el nuevo podrá realizar su trámite.

Si, el sistema está configurado para que todo el texto se muestre en mayúsculas. Por favor, recuerde colocar las tildes en sus nombres y apellidos, tal como aparece en su Documento Personal de Identificación DPI o Pasaporte en el caso de los extranjeros.

Deberá colocar el indicado en la parte de atrás de su DPI.

Por favor revise que la fecha ingresada sean únicamente números divididos por diagonales (/), ejemplo: 12/01/2000. En el orden día/mes/año.

Esta información es solicitada por SAT como parte de su registro como contribuyente en nuestro sistema, si cuenta con el CUI o NIT de padre, madre y/o cónyuge, por favor coloque la información en los campos correspondientes, sino cuenta con dicha información, siga con los siguientes campos y deje esta área en blanco.

Contribuyente sin obligaciones que no genera actividad económica, seleccionar según su ocupación (Ver video Como elegir actividad económica: https://www.youtube.com/watch?v=9D805P_80WA).

Contribuyente sin obligaciones que no genera actividad económica, y seleccionar estudiante.

Contribuyente sin obligaciones que no genera actividad económica, y seleccionar, ama de casa.

Contribuyente sin obligaciones que no genera actividad económica, y seleccionar, jubilado o pensionado.

Debe completar los campos de dirección de acuerdo a la factura de servicio de agua, luz o teléfono, indicando departamento, municipio, número de casa, calle, avenida o diagonal, cantón, caserío, aldea, colonia, sector, zona, según sea el caso. Al terminar de ingresar la información en los campos, lea y confirme la dirección en la parte inferior antes de guardarla.

Al correo electrónico registrado en su solicitud.

SAT le notificará cuando pueda presentarse a cualquier Agencia u Oficina Tributaria a completar el proceso. Tiene 30 días para completar el proceso después de recibida la notificación.

De ser notificado la aprobación de su solicitud, deberá solicitar cita en el Portal SAT, seleccionar la Agencia u Oficina Tributaria más cercana y presentarse en la fecha y hora indicada.

La realización del trámite al momento de estar en la Agencia u Oficina Tributaria le tomará un aproximado de 10 minutos.

Si, puede presentarse a la Oficina/Agencia Tributaria de su elección para hacer uso de una computadora de las Ventanillas de Autoservicio y solicitar desde allí su NIT. Recuerde llevar los documentos requeridos (ver requisitos https://portal.sat.gob.gt/portal/rtu-digital/inscripcion-solicitud-de-nit/) y debe contar con un correo electrónico (dirección de correo y contraseña), para realizar su autogestión.

El sistema no le dejará continuar con la actualización y le solicitará la actualización de éste como persona individual.

Consulte la bandeja de SPAM o correo no deseado, es posible que el correo haya sido enviado a esta bandeja por error. También puede consultar el estado de su gestión desde el Portal Web de la SAT ingresando aquí.

Al tener el error 404, intente recargar o actualizar la ventana en su navegador (presione la Tecla F5), si el error persiste comuníquese al 1550.

Los contribuyentes o responsables deben actualizar o ratificar sus datos de inscripción en el RTU anualmente. Según el artículo 120 del Decreto 6-91 Código Tributario.

El proceso se inicia desde el Registro de las Personas Jurídicas -REPEJU-, para ver los requisitos ingrese aquí 

A partir del 04/10/2023 los NIT generados están conformados por los primeros 9 dígitos del CUI, los NIT generados antes de esa fecha no tienen cambios.

Únicamente a personas guatemaltecas y extranjeras domiciliadas.

Según el artículo 28 Bis del Acuerdo Gubernativo Número 5-2013, a partir del 01 de julio de 2021 el Régimen FEL será el único medio que la Administración Tributaria autorizará para la emisión de documentos tributarios, a las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica.

Verificador Integrado

Puedes consultar la existencia de incumplimientos tributarios de carácter formal propios o de terceros, y/o la veracidad de documentos tributarios.

Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente a consultar; y cuando se trate de documentos adicional al NIT del emisor, el número y serie del documento tributario a consultar.

Toda persona que quiera saber si dentro de los registros de la Administración Tributaria le aparecen incumplimientos tributarios de carácter formal o a sus clientes o proveedores, así como la validez y veracidad de los documentos que emite o le fueron emitidos.

La situación del contribuyente ante la Administración Tributaria, respecto al cumplimiento de sus obligaciones formales.

No, también se pueden hacer consultas relativas a autorización de los documentos tributarios emitidos por los contribuyentes.

Sí, a través del Verificador Integrado, se puede establecer la omisión de presentación de declaraciones tributarias ante la SAT.

Actualización de datos, habilitación de libros, si es renuente a FEL, si tiene algún expediente en la Intendencia de Asuntos Jurídicos.

No, también pueden consultarse documentos tributarios impresos por imprentas o los contribuyentes que auto-imprimen los documentos.

Facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de abono, facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas, notas de débito electrónicas y notas de abono electrónicas.

Sí, el Verificador Integrado brinda la opción de generar un archivo en formato PDF que contiene el resultado de la consulta.