Temas Jurídicos

Preguntas Frecuentes

Temas Legales

Información Pública

Es el derecho de toda persona a acceder a información en posesión de los sujetos obligados, puedes encontrar más información ingresando aquí

Es la establecida en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que puede ser consultada de manera directa o a través del portal electrónico de cada sujeto obligado. Para consultar ingresa aquí.

Es el procedimiento mediante el cual se inicia el acceso a la información pública y debe formularse a través de la Unidad de Información Pública de la Intendencia de Asuntos Jurídicos de forma presencial o a través del Portal Web ingresando aquí 

Máxima publicidad, Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.

Toda la información relacionada al derecho de acceso libre a la información pública contenida en registros, archivos, fichas, bancos o cualquier otra forma de almacenamiento de información pública, en custodia, depósito o administración de los sujetos obligados.

Es toda persona individual o jurídica, pública o privada que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública que hubiere solicitado.

Diez días hábiles siguientes de presentada y admitida la solicitud.

Orientación Legal

Dentro de las funciones de la Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente se encuentra el garantizar el derecho de los contribuyentes, mediante la orientación legal y la emisión de recomendaciones en los términos que permite el ordenamiento administrativo existente en la SAT.

Dar a conocer a los contribuyentes los derechos que le asisten y sus obligaciones en el ámbito tributario, conforme a la ley, reglamentos y otras normativas aplicables en materia tributaria.

Temas relacionados con legislación tributaria y aduanera.

Personalmente en la 7a. Avenida 3-73, Zona 9 Torre SAT 6to. nivel, al teléfono 2329-7070 extensiones 1645 o 1646, directamente al correo electrónico [email protected] o ingresando aquí

Las respuestas emitidas no tienen carácter vinculante, lo cual significa que únicamente puede ser utilizada con fines ilustrativos de orientación legal tributaria en forma general y no para un caso en particular, ya que es emitida solamente conforme nuestras funciones, con base en los elementos proporcionados en la consulta y sin tener a la vista ningún tipo de documentación específica relacionada con un caso concreto ya que para ello existen procedimientos establecidos.

Persona individual, contribuyente o público en general, persona jurídica por medio de represente legal.

• Los establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala
• La información que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial o clasificada como reservada de conformidad con la ley de Acceso a la Información Pública.
• La que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva.

La expresamente establecida en el artículo 22 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala.

La expresamente establecida en el artículo 23 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala.

Será no mayor a siete años contados a partir de la fecha de su clasificación, la cual podrá ser ampliada hasta por cinco años más, sin exceder de doce años el tiempo total.

Diez días hábiles siguientes de presentada y admitida la solicitud, la cual puede ser prorrogada hasta diez días más, cuando el volumen y extensión así lo justifique.

Criterios Institucionales

Son las normas mediante las cuales el Superintendente expresa la forma de aplicar e interpretar las leyes y reglamentos tributarios y aduaneros, en el ámbito interno de la Superintendencia de Administración Tributaria. Artículo 12 Resolución SAT-DSI-714-2017.

Facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras; así como constituir una herramienta de trabajo útil a los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Administración Tributaria. 

Es un Órgano de coordinación institucional específico, multidisciplinario y permanente, en el que se discuten y analizan controversias tributarias y aduaneras originadas por la falta de claridad o ambigüedad de las leyes y reglamentos o por la ausencia de los mismos, con el objeto de alcanzar consensos para emitir criterios. 

a) Intendente de Asuntos Jurídicos; 
b) Intendente de Recaudación y Gestión; 
c) Intendente de Aduanas; 
d) Intendente de Fiscalización; 
e) Intendente de Atención al Contribuyente; 
f) Gerente de Contribuyentes Especiales Grandes; y 
g) Gerente de Contribuyentes Especiales Medianos. 

Una vez aprobados los Criterios Institucionales por el Superintendente de Administración Tributaria, son de cumplimiento obligatorio y general para todos los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Administración Tributaria. 

Resolución de Superintendencia Número SAT-DSI-714-2017, de fecha 14 de septiembre de 2017. El cual puede ser consultada aquí 

El Intendente de Asuntos Jurídicos. 

En el Portal Web de la SAT, puedes consultarlos ingresando aquí 

La Junta de Criterios está facultada para mantener, modificar, conservar, variar o ampliar los criterios tributarios y aduaneros que emita, con la debida autorización del Superintendente. En todo caso, la modificación o ampliación de un criterio deberá ser divulgado internamente por el Coordinador de la Junta. 

Los casos no previstos, así como cualquier duda que pudiera surgir de la aplicación, interpretación y ejecución de la presente resolución, serán resueltos por el Superintendente de conformidad con la legislación que resulte aplicable, según lo establecido en el artículo 14 de la Resolución SAT-DSI-2017 

Opiniones vinculantes

Las solicitudes de opinión vinculante son atendidas por la Superintendencia de Administración Tributaria a través de la Unidad de Consultas Tributarias y Aduaneras, del Departamento de Consultas de la Intendencia de Asuntos Jurídicos.

La Superintendencia de Administración Tributaria atenderá las consultas que se le formulen por quien tenga un interés personal y directo sobre una situación tributaria concreta, con relación a la aplicación del Código Tributario y de las leyes tributarias. El contribuyente consultante deberá exponer en su memorial de consulta en forma clara y precisa, todos los elementos constitutivos del caso, para que se pueda responder la consulta formulada y consignar su opinión.

La respuesta deberá emitirse dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir de la presentación de la consulta.

La respuesta no tiene carácter de resolución, no es susceptible de impugnación o recurso alguno y sólo surte efecto vinculante para la Administración Tributaria, en el caso concreto específicamente consultado.

Las solicitudes de consultas vinculantes que los contribuyentes presenten ante la Superintendencia de Administración Tributaria, deberán cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 102, 122 y 123 del Código Tributario.

La omisión de uno o varios de los requisitos de la consulta inicial contenida en los artículos 102, 122 y 123 del Código Tributario, no será motivo para rechazar la solicitud, en tal sentido, para los casos que corresponda, se procederá a requerir al consultante el requisito faltante.

La Superintendencia Administración Tributaria no podrá rechazar las solicitudes de opiniones vinculantes que presenten los contribuyentes. Sin embargo, podrá rechazar las solicitudes que sean contrarias a la decencia, a la respetabilidad de las leyes y de las autoridades o que contengan palabras o frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas. Todo rechazo deberá ser debidamente razonado y fundamentado en ley.

No, la Superintendencia de Administración Tributaria atenderá las consultas que se le formulen por quien tenga un interés personal y directo sobre una situación tributaria concreta, con relación a la aplicación del Código Tributario y de las leyes tributarias, conforme lo regulado en el artículo 102 del Código Tributario.

El memorial de consulta se presenta en la ventanilla de Recepción de Documentos ubicada en la 7a. Avenida 3-73, Zona 9, del Edificio Torre SAT, Primer Nivel, ciudad de Guatemala, o en cualquiera de las Oficinas Tributarias de la SAT.

Si la solicitud de una consulta vinculante, lo realiza un contribuyente individual o el Representante Legal de una persona Jurídica, no es necesario que la solicitud de opinión vinculante sea auxiliada por un Abogado y Notario. No obstante, lo indicado, para los casos, en que el contribuyente individual, o el Representante Legal de Persona Jurídica no lo pueda presentar o firmar la solicitud, el contribuyente podrá auxiliarse de un mandatario, observando para tal efecto, los requisitos contenidos en los artículos 102, 122 y 123 del Código Tributario.