Cese de Actividades
Puedes realizarlo en cualquier momento, siempre y cuando estés seguro de que ya no volverás a utilizar el establecimiento/negocio.
Puedes realizar:
1. Cancelación prescrita de establecimientos persona/negocio
2. Cancelación prescrita de establecimientos empresa/organización
3. Cancelación definitiva de establecimientos persona/negocio
4. Cancelación definitiva de establecimientos empresa/organización
5. Candelación definitiva de NIT Jurídico Administrativo
6. Cancelación temporal de establecimientos persona/negocio
7. Cancelación temporal de establecimientos empresa/organización
8. Habilitación de establecimientos con cancelación temporal persona/negocio y
9. Habilitación de establecimientos con cancelación temporal empresa/organización
Los tipos de cese de actividades que se realizan presentando el Formulario 2175 en una Oficina o Agencia Tributaria, son los siguientes:
1. Cese de actividades prescrito o definitivo (en caso de fallecimiento del contribuyente)
2. Cese definitivo de actividades económicas de inscripciones sin autorización del contribuyente
3. Cese Definitivo de Actividades Económicas de Oficio
4. Cese Definitivo de Actividades Económicas por Orden de Juez Competente
5. Cese de Actividades fusión por absorción
Puedes encontrar los requisitos ingresando aquí.
Puedes encontrar los requisitos ingresando aquí.
Declaraguate
Cuando el formulario se encuentre con estatus “Congelado”, te mostrará el número de formulario y acceso para que puedas presentarlo, es importante indicar que para los formularios que no correspondan al pago del IVA de regímenes electrónicos, así como los que tengan valor a pagar, generan la “Boleta SAT-2000”, para que realices tu pago desde las siguientes opciones:
- Ventanilla bancaria
- Banca electrónica personal
- Cajero 5b
- Pago con Tarjeta de Crédito o Débito VISA por Neoservicios, o en la banca electrónica, si el banco cuenta con esta opción.
Si tu valor a pagar es cero, podrás presentarlo de una vez desde la plataforma de Agencia Virtual. APP FEL o desde Declaraguate presionando el botón.
Deberás ingresar el mismo NIT y período de la Declaración del IVA SAT 2157 y/o 2237, que estás presentando. Selecciona y pega en una hoja de Excel el formato como se presenta y deberá contener la información siguiente:
Tipo de Identificación | Número de identificación | Apellidos y Nombres | Serie | Número de documento | Monto facturado | Total Retención |
NIT | 123456 | Ejemplo de Anexo | 542 | 1,000.00 | 107.14 | |
DPI | 1234567891123 | Armando Ejemplos | C | 789 | 2,500.00 | 267.86 |
- El archivo debe ser en formato Excel 2003 (.xls)
- No debes llevar el Anexo a ninguna agencia o ventanilla bancaria, se transmite desde Declaraguate.
- El Anexo se encuentra disponible en el listado de formularios en Declaraguate apartado de IVA.
Si necesitas verificar tus formularios, puedes utilizar las siguientes opciones:
- Verificador de declaraciones del Portal SAT en el siguiente enlace:https://portal.sat.gob.gt/portal/verificador-de-declaraciones/
- Consulta desde la Agencia Virtual en Servicios al Contribuyente / Declaraciones Tributarias/ Formularios presentados / pagados.
El código de acceso de un formulario en Declaraguate es la llave de acceso y no puede ser recuperado, para evitar la pérdida, usa el botón “Enviar datos por email” que se encuentra en la parte inferior de la ventana cuando llenas el formulario.
- Para obtener el archivo del Anexo del Detalle de Inventarios dé un click aquí : (archivo del formato de descarga en Excel)
- Previo a presentar tu Declaración del Cemento SAT 9208, deberás de llenar y transmitir el archivo del Anexo, únicamente en los casos que tengas movimiento durante el mes.
- Deberás de llenar la información de Cemento y/o Clinker.
- El formato permite insertar filas hacia abajo.
- No debes de eliminar ninguna de las columnas que están en el formato.
- No debes llevar el Anexo Detalle de Inventarios a ninguna agencia o ventanilla bancaria.
- Puedes transmitir el Anexo en cualquier momento.
- El Anexo al 9208 se encuentra disponible en el listado de formularios en Declaraguate apartado de Específicos.
Si te encuentras inscrito en el IVA al Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, puedes generar y consultar el formulario SAT-2241 desde la Agencia Virtual seleccionando en el menú Servicios Tributarios/ la opción “Declaraguate”.
Se estarán incorporando más formularios para otros regímenes, está atento a las noticias de SAT.
Si deseas realizar una consulta de formularios, puedes comunicarte con la opción que se encuentra en la parte superior de la ventana de Declaraguate, serás atendido por un profesional.
Puedes generar y presentar con valor cero los formularios siguientes:
- SAT-2046 Pequeño Contribuyente
- SAT-2241 Electrónico de Pequeño Contribuyente
- SAT-2290 Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario
- SAT-2280 Especial de Contribuyente Agropecuario
Si deseas verificar o modificar la información de ingresos por venta de bienes y/o prestación de servicios mensual, debes ingresar a tu Agencia Virtual seleccionando en el menú Servicios Tributarios/Factura Electrónica en Línea (FEL)/ y Consultar DTE.
Debes de instalar la aplicación móvil de FEL, ingresas con el usuario y contraseña de la Agencia Virtual. Si no cuentas con usuario puedes solicitarlo en el siguiente enlace:
https://portal.sat.gob.gt/portal/solicitud-usuario-agencia-virtual/#1591638903503-2fceae48-9038
Debes de presentar tus formularios el mismo día en que lo generas, si no lo presentas el mismo día deberás generar un nuevo formulario o será rechazado por el banco de preferencia.
Puedes rectificar tus formularios desde la APP FEL, recuerda verificar la información antes de presentarlos y/o pagarlos.
Cuando generas la Declaración preelaborada te sugerirá de forma automática el valor de las Retenciones de IVA del período en que fueron emitidas y/o pagadas. Te recomendamos solicitar las retenciones de IVA en el mismo período en que emites la factura y eso facilite el cumplimiento tributario.
FEL
Es el modelo operativo establecido por la Administración Tributaria para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de forma segura y con autorización en línea.
Es un archivo electrónico que contiene la información de cualquiera de los tipos de documentos tributarios autorizados por la SAT y disponibles en el Régimen de FEL:
- Factura
- Factura cambiaria
- Factura de pequeño contribuyente
- Factura cambiaria de pequeño contribuyente
- Factura especial
- Factura Contribuyente Agropecuario
- Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario
- Factura Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico
- Factura Cambiaria Pequeño Contribuyente Régimen Electrónico
- Factura Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial
- Factura Cambiaria Contribuyente Agropecuario Régimen Electrónico Especial
- Nota de crédito
- Nota de débito
- Nota de abono
- Nota de Envío
- Recibo de donación
- Recibo
- Recibo de anticipos
- Constancia de Exención del IVA
- Constancia de Adquisición de Insumos y Servicios
1. Emisor: Es quien emite la factura electrónica u otros Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
2. Certificador: ente autorizado por la SAT para revisar y certificar los documentos que emiten los contribuyentes. La SAT también funciona como un Certificador (gratuito).
3. Receptor: Es el que recibe la factura u otro documento tributario (comprador del bien o servicio)
4. SAT: Verifica y recibe las facturas electrónicas y otros documentos tributarios certificados para darle validez.
- El contribuyente emite el documento con firma electrónica y se envía al certificador de manera automática.
- El certificador recibe, valida y autoriza cada documento y es enviado automáticamente al emisor y a la SAT.
- El emisor la entrega al receptor o cliente.
- La SAT verifica cada documento tributario electrónico y la pone a disposición del emisor y receptor para consulta y verificación.
Para entrega de facturas electrónicas el emisor cuenta con las opciones siguientes:
- Digital: entrega a través de medios electrónicos como correo electrónico, mensajeros instantáneos, hipervínculos, mensaje te texto.
- Papel: cuando el receptor así lo desee.
El Régimen FEL está disponible para todos los contribuyentes de los regímenes del IVA, así como para las entidades no lucrativas.
1. Fácil habilitación por medio de la Agencia Virtual SAT y la App FEL.
2. Autorización inmediata de cada documento.
3. Confiabilidad de la información.
4. Reducción del uso de papel y otros recursos.
5. Verificación de la validez de las facturas electrónicas recibidas a través del Portal SAT, Agencia Virtual, App FEL y notificaciones electrónicas.
6. Consulta de las facturas electrónicas emitidas/recibidas en la Agencia Virtual, App FEL, etc.
A través de la opción “Habilitarse como emisor”, disponible en Agencia Virtual de SAT y App FEL, la gestión se realiza en línea.
Una vez habilitado, el contribuyente tendrá las siguientes opciones:
- Emisión gratuita a través de la Agencia Virtual y App FEL, donde la SAT es el certificador.
- Por medio Certificadores autorizados (Con costo).
La autorización será asignada automáticamente a cada documento electrónico emitido en el momento de la certificación, por lo cual no existen rangos preautorizados.
- Cada documento electrónico se llena mediante un formulario web.
- Al completar el formulario se genera un documento certificado que puede ser descargado por el emisor para su entrega.
- Las descripciones de productos o servicios se ingresan de forma manual.
- Desde la Agencia Virtual se puede efectuar emisión masiva de documentos a través de un archivo de carga (Excel).
La aplicación está disponible en la Agencia Virtual de SAT, ingresa con tu usuario desde el siguiente enlace: https://portal.sat.gob.gt/portal/
La App FEL la puedes descargar de forma gratuita desde la tienda de aplicaciones para Smartphone o Tablet.
- Contar con Agencia Virtual de la SAT
- Tener los datos del NIT actualizados en el RTU.
- Tener al menos un establecimiento activo en el RTU.
- Estar afiliado al IVA.*
*Cuando corresponda.
No, si el contribuyente utiliza la aplicación web en la Agencia Virtual de SAT o la App FEL.
No, si el contribuyente utiliza la aplicación web en la Agencia Virtual de SAT o la App FEL.
Para el efecto puedes consultar el listado de certificadores que se encuentran autorizados en el siguiente enlace:
https://portal.sat.gob.gt/portal/certificador-de-dte/
La SAT puso a disposición de los contribuyentes las siguientes opciones:
- Verificador público de documentos en el siguiente enlace: https://portal.sat.gob.gt/portal/verificador-integrado/
- Consulta personalizada de documentos disponible en la Agencia Virtual de SAT y App FEL.
- Notificaciones a correo electrónico.
Debes generar una nueva contraseña asociada ingresando a tu Agencia Virtual en las siguientes opciones:
1. Servicios Tributarios
2. Factura Electrónica en Línea
3. Generar Firma Electrónica o restablecer contraseña
La generación de nueva firma y contraseña asociada debe realizarse obligatoriamente como mínimo una vez año.
No, este proceso es automático cuando el contribuyente se habilita como emisor del Régimen FEL.
Si, la operación la podrás realizar desde el módulo “Anular DTE”, considerando el plazo de presentación de la declaración mensual del IVA.
No, debido a que su autorización es única para cada documento en el momento de la emisión y certificación.
Los contribuyentes podrán configurar un correo electrónico, donde la SAT le informará automáticamente cada vez que le emitan un documento o se lo anulen, para ello:
-
- Ingresa a su Agencia Virtual
- Opción Servicios Tributarios
- Opción Factura Electrónica FEL
- Opción Configuración FEL
Asimismo, en la App FEL pueden activar las notificaciones en las que también se les informará cuando les emitan o anulen un documento.
Todos los contribuyentes deben estar incorporados al Régimen FEL (Régimen General del IVA, Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, Régimen Electrónico Especial de, Contribuyente Agropecuario y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y el Régimen de Pequeño Contribuyente).
Sí, a través de la Agencia Virtual puede delegar permisos para que otros usuarios emitan, anulen o consulten facturas electrónicas en tu nombre. Esta opción está disponible para uso en la App FEL y Agencia Virtual.
El Certificador SAT no es necesario acreditarlo, ya que queda registrado de forma automática en el momento de la habilitación como emisor, si requiere los servicios de los otros Certificadores, si debes acreditarlo(s) a través de la opción disponible en la Agencia Virtual.
Consulta los Certificadores autorizados en el enlace siguiente: https://portal.sat.gob.gt/portal/certificador-de-dte/
Para consultar la información estadística del Régimen FEL ingresa al siguiente enlace:
https://portal.sat.gob.gt/portal/efactura/graficos-fel/
Podrás consultar y descargar los manuales de usuario, así como información de interés para contribuyentes en el enlace siguiente: https://portal.sat.gob.gt/portal/emisor-de-dte/
Solo en montos menores a Q2,500.00 podrás seguir colocando en las facturas “Consumidor Final” en la identificación del receptor o comprador. Artículo 30, numeral 9 Reglamento de la Ley del IVA (reformado por el Acuerdo Gubernativo 12-2023)
NIT, si no tiene y es persona individual podrá colocarse el Código Único de Identificación (CUI), y si es persona extranjera, podrá colocarse el número de pasaporte o el código tributario de su país de origen. Artículo 30, numeral 9 Reglamento de la Ley del IVA (reformado por el Acuerdo Gubernativo 12-2023)
Si es persona individual extranjera, podrá colocarse el número de pasaporte, y si es persona jurídica extranjera el código tributario de su país de origen. Artículo 30, numeral 9 Reglamento de la Ley del IVA (reformado por el Acuerdo Gubernativo 12-2023)
De acuerdo con lo establecido en la Resolución SAT-DSI-1350-2022, todos los pequeños contribuyentes deben incorporarse al Régimen FEL.
Si, a través de la opción disponible en la Agencia Virtual en el apartado Servicios Tributarios, Factura Electrónica, podrás ingresar tu solicitud de reversión de anulación, posterior recibirás un correo electrónico con la autorización de la misma.
Con gusto te apoyaremos en el buzón [email protected]
Sí, lo puede realizar por medio de su Agencia Virtual, ingresando al apartado de Servicios Tributarios, Factura Electrónica en Línea FEL, Consultar DTE, elige la opción de documentos recibidos y cuando la información se muestre en pantalla debes ubicar el documento que deseas rechazar, luego selecciona los 3 puntos y presiona la opción “Rechazar DTE”.
Sí, por medio de la agencia virtual en la opción: Servicios tributarios
Factura Electrónica en Línea FEL
Solicitud de reversión de Rechazo de DTE.
No, solamente puede ser solicitada por el receptor de la factura.
SOFI
El Artículo 57 “A” del Código Tributario.
Puedes consultar los requisitos sobre el proceso de la solicitud de solvencia fiscal ingresando aquí.
Puedes consultar los requisitos sobre el proceso de la solicitud de solvencia fiscal en el siguiente enlace: haz clic aquí,
También puedes llamar al 1550.
Puedes ingresar a Declaraguate y llenar el formulario 8421 en el siguiente enlace https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/ de igual forma puedes consultar los requisitos sobre el proceso de solicitud de solvencia fiscal en el siguiente enlace https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-sofi/
El costo que tienes que cancelar por tu solvencia fiscal es de Q30, para generar la boleta de pago ingresa a Declaraguate, selecciona y llena el Formulario SAT-8421.
https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/
Para generar la boleta de pago de una Solvencia Fiscal ingresa a Declaraguate, selecciona y llena el Formulario SAT-8421 y realiza el pago de Q30 en cualquier banco del sistema
https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/
Cualquier contribuyente inscrito en la Administración Tributaria (Empleados en relación de dependencia, Auxiliares de la función pública aduanera y tributaria, contribuyentes exentos, contribuyentes que participan en cotizaciones o licitaciones públicas, contribuyentes que tienen prestación de servicios públicos, etc.)
Para Nit Administrativo o Contribuyente sin Establecimiento Activo ni Afiliación:
* NIT actualizado.
Para Nit con Establecimiento Activo y Afilición al IVA General, Pequeño Contribuyente y Sociedad:
* Nit Actualizado
* Omisiones
* Facilidades de pago
* Morosidad ISCV
* Registro de Representante Legal activo y vigente
* Afiliaciones IVA
* Habilitación Libros
* Autorización Facturas
* Deudas Líquidas y Exigibles
* Mora en pago extemporáneo
* Marca de plan operativo No localizado
Ingresa a Declaraguate, opción buscar, ingresa número de formulario y acceso, el formulario desplegará el botón imprimir SOLVENCIA. O bién escaneando el código QR que aparece en la parte inferior de la solvencia.
También puedes buscar tu solvencia fiscal desde la consulta de solvencias ver.
https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/
Previo a realizar tu pago, en Declaraguate- Formulario SAT 8421, el sistema despliega las omisiones y obligaciones pendientes.
https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/
Al momento de ingresar a Declaraguate, https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/ Formulario 8421, el sistema desplegará tus obligaciones pendientes
No puedes obtener tu Solvencia Fiscal con omisiones y obligaciones pendientes, el Formulario SAT 8421 despliega las omisiones y obligaciones pendientes, para mayor información ingresa al link https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-sofi/
No puedes obtener tu Solvencia Fiscal con omisiones y obligaciones pendientes, el Formulario SAT 8421 despliega las omisiones y obligaciones pendientes, para mayor información ingresa al link https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-sofi/
No puedes obtener tu Solvencia Fiscal con omisiones y obligaciones pendientes, el Formulario SAT 8421 despliega las omisiones y obligaciones pendientes, para mayor información ingresa al link https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-sofi/
No puedes obtener tu Solvencia Fiscal con omisiones y obligaciones pendientes, el Formulario SAT 8421 despliega las omisiones y obligaciones pendientes, para mayor información ingresa al link https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-sofi/
No puedes obtener tu Solvencia Fiscal con omisiones y obligaciones pendientes, el Formulario SAT 8421 despliega las omisiones y obligaciones pendientes, para mayor información ingresa al link https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-sofi/
No puedes obtener tu Solvencia Fiscal con omisiones y obligaciones pendientes, el Formulario SAT 8421 despliega las omisiones y obligaciones pendientes, para mayor información ingresa al link https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-sofi/
No puedes obtener tu Solvencia Fiscal con omisiones y obligaciones pendientes, el Formulario SAT 8421 despliega las omisiones y obligaciones pendientes, para mayor información ingresa al link https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-sofi/
No puedes obtener tu Solvencia Fiscal con omisiones y obligaciones pendientes, el Formulario SAT 8421 despliega las omisiones y obligaciones pendientes, para mayor información ingresa al link https://portal.sat.gob.gt/portal/requisitos-sofi/
Facilidades de Pago
Artículo 40 Código Tributario
Si corresponde a la Región Central 10 días hábiles, para el resto de regionales 5 días hábiles.
Puede realizar su solicitud a través del Portal SAT o por medio de su Agencia Virtual, el cual te indica los requisitos que debes adjuntar, o bien consultar al Call Center 1550.
Formulario SAT-821
Cualquier persona individual o jurídica con adeudos tributarios
Todos menos Impuesto al Valor Agregado, retenciones del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre Circulación de Vehículos.
Un Reconocimiento Unilateral de Adeudo Tributario.
ISO
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Debes presentar los formularios SAT-1361 Pago del ISR Trimestral y SAT-1411 ISR Anual.
El Impuesto de Solidaridad
Debes presentar los formularios SAT-1361 Pago del ISR Trimestral y SAT-1411 ISR Anual.
El pago del impuesto se realiza dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre calendario que corresponda.
Debes presentar los formularios SAT-1361 Pago del ISR Trimestral y SAT-1411 ISR Anual.
Los contribuyentes que estén afiliados al Impuesto Sobre la Renta en el Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas que realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y tengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.
Declaración de ISR pago Mensual
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario. Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Debes presentar los formularios SAT-1361 Pago del ISR Trimestral y SAT-1411 ISR Anual.
Debes presentar los formularios del Impuesto al Valor Agregado: SAT-2237 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual del ISR.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
Impuesto Sobre la Renta del Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas.
Debes presentar los formularios del Impuesto al Valor Agregado: SAT-2237 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual del ISR.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
Se debe presentar en los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo.
Nota: Recuerda que, si tienes una constancia de retención del ISR recibida en el mes de la declaración, la deberás reportar dentro del formulario.
Debes presentar los formularios del Impuesto al Valor Agregado: SAT-2237 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual del ISR.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
Declaración de ISR Anual
• Ingresa el NIT y selecciona el período a declarar, el sistema verificará la afiliación que tienes para el período indicado, habilitándote las casillas correspondientes a ese régimen.
• El sistema te mostrará la Actividad Económica Principal, que actualmente tienes registrada en la SAT, de contar con una segunda actividad económica, podrás indicarla en la casilla correspondiente.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas debes presentar los formularios SAT-1311 Pago Mensual y SAT-2237 Pago del IVA del Régimen General.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas deberás presentar los formularios SAT-1361 Pago Trimestral y SAT-2237 Pago del IVA del Régimen General. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
Impuesto Sobre la Renta para los Regímenes Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas debes presentar los formularios SAT-1311 Pago Mensual y SAT-2237 Pago del IVA del Régimen General.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas deberás presentar los formularios SAT-1361 Pago Trimestral y SAT-2237 Pago del IVA del Régimen General. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
Se paga en los primeros tres meses del año siguiente al periodo que se liquida (01 enero al 31 de marzo).
Se paga en los primeros tres meses del año siguiente al periodo que se liquida (01 enero al 31 de marzo).
Declaración de ISR Pago Mensual
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Impuesto Sobre la Renta del capital inmobiliario, mobiliario, ganancias y pérdidas de capital.
Se debe presentar en los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo.
Los contribuyentes que paguen el Impuesto Sobre la Renta sobre capital inmobiliario, mobiliario, ganancias y pérdidas de capital.
Declaración de ISR No Residentes
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Impuesto Sobre la Renta de la Retención efectuada a no residentes sin establecimiento permanente.
Se debe presentar en los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo.
Los contribuyentes que efectúen retenciones a no residentes sin establecimiento permanente.
ISR Sorteos
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.”
Impuesto Sobre la Renta de las rentas provenientes de loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares.
Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-7130 Impuesto del Timbre.
Declaracion de ISR Retenciones
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Selecciona una o varias opciones si vas a declarar más de un concepto de retención.
• Llena las casillas seleccionadas.
• Valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y págala en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Retenciones efectuadas del Impuesto Sobre la Renta a residentes y no residentes con establecimiento permanente.
Se debe presentar en los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo.
Quienes retengan el Impuesto sobre la Renta a contribuyentes que realicen Actividades Lucrativas, o bien que emitan Facturas Especiales, así como a quienes generen rentas del trabajo y de capital.
ISR Pago Trimestral
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario. Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Debes presentar los formularios del Impuesto al Valor Agregado: SAT-2237 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual del ISR. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
Impuesto Sobre la Renta del Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
Quienes retengan el Impuesto sobre la Renta a contribuyentes que realicen Actividades Lucrativas, o bien que emitan Facturas Especiales, así como a quienes generen rentas del trabajo y de capital.
Debes presentar los formularios del Impuesto al Valor Agregado: SAT-2237 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual del ISR. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
El pago del impuesto trimestral se realiza dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda.
Nota: El pago del cuarto trimestre se realizará juntamente con la Declaración Anual SAT-1411.
Los contribuyentes inscritos al Impuesto Sobre la Renta en el Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
Debes presentar los formularios del Impuesto al Valor Agregado: SAT-2237 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual del ISR. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
ISR en Relación de Dependencia
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Impuesto Sobre la Renta de Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia.
Se paga en los primeros tres meses del año siguiente al periodo que se liquida (01 enero al 31 de marzo).
Empleados en relación de dependencia cuando el patrono no le efectuó retención o cuando el patrono le efectuó retenciones menores a las correspondientes.
No se puede incluir dentro de la planilla del IVA este dato.
Retenciones Pago Directo
• Ingresa tu nombre, razón o denominación social.
• Selecciona el mes y año en el cual percibiste tus honorarios.
• Completa la información solicitada.
• Selecciona el tipo de servicio que otorgaste en Guatemala.
• Selecciona el tipo de moneda con que te fueron pagados tus honorarios.
• El formulario automáticamente te determinará el impuesto en Quetzales que deberás pagar.
• Ingresa el NIT de la persona o empresa que te prestó el servicio.
• Valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Genera la boleta SAT-2000 y págala en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Impuesto Sobre la Renta de Personas No Residentes Sin Establecimiento Permanente en Guatemala que no fueron objeto de Retención.
Se debe presentar en los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente en que ocurra el pago o acreditamiento bancario.
Contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que perciban rentas gravadas en el territorio guatemalteco y que no fueron objeto de retención.
Contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que perciban rentas gravadas en el territorio guatemalteco y que no fueron objeto de retención.
Pago de IVA Mensual
Puedes consultar si estás inscrito en el Régimen de IVA, ingresando AQUÍ.
Cuando concluyas de llenar el formulario deberás validarlo y congelarlo, y se habilitará la opción “Presentar Formulario”, si eres persona individual ingresa fecha de nacimiento y si eres persona jurídica ingresa la fecha de constitución de la empresa.
Si necesitas corregir o modificar información de una declaración ya presentada, debes llenar un nuevo formulario con los datos modificados y en el apartado de “Rectificación” deberás colocar el número de formulario que presentaste anteriormente.
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario. Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Nota: No olvides pagar la retención del ISR utilizando el formulario SAT-1331.
Impuesto al Valor Agregado de las retenciones efectuadas al emitir facturas especiales.
Debes presentar el formulario SAT-1331 para el pago de la retención del ISR en facturas especiales, en los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo.
Se debe presentar dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo en el caso que hayas realizado una retención del IVA.
Debes presentar el formulario SAT-1331 para el pago de la retención del ISR en facturas especiales, en los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo.
Los contribuyentes que retengan impuesto del IVA en facturas especiales.
Pago de IVA Pequeño Contribuyente
Se debe presentar dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo.
Ejemplo: la declaración mensual de enero la presentaras en febrero.
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario. Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Nota: Recuerda que, si tienes una constancia de retención del IVA recibida en el mes de la declaración, la deberás reportar dentro del formulario.
Impuesto al Valor Agregado del Régimen de Pequeño Contribuyente.
Puedes conocer la guía del pequeño contribuyente haciendo clic AQUÍ.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente, que en un período fiscal (de enero a diciembre) facturan menos de Q150,000
Pago de IVA Pequeño Contribuyente Formulario 2241
• Ingresa el NIT y selecciona el período a declarar, el sistema verificará la afiliación que tienes, permitiendo el llenado del formulario, si te encuentras afiliado a esté régimen e incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). (si no te encuentras registrado no se permitirá el llenado del formulario).
• Ingresa la contraseña de tu Agencia Virtual.
• Valida y congela este formulario.
• Al congelar el formulario, no se generará la boleta SAT-2000, únicamente aparecerá el número de formulario y acceso para realizar el pago en línea por medio de tu banca virtual.
Impuesto al Valor Agregado del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente.
Se debe presentar dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo. Ejemplo:la declaración mensual de enero la presentaras en febrero.
Nota: Para que se aplique la tarifa del 4% debes presentar el formulario en los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo, de lo contrario se aplicará la tarifa del 5%.
Los contribuyentes que estén registrados al Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, que en un período fiscal (de enero a diciembre) facturan menos de Q150,000
Pago de IVA Pequeño Contribuyente Regimen Especial Agropecuario Electronico
Impuesto al Valor Agregado del Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario.
Se debe presentar dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo. Ejemplo: la declaración mensual de enero la presentaras en febrero.
Nota: Para que se aplique la tarifa del 4% debes presentar el formulario en los primeros 10 días hábiles del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo, de lo contrario se aplicará la tarifa del 5%.
Los contribuyentes que se dedican a la crianza, compra, venta o engorde de ganado vacuno, equino, porcino y caprino y estén afiliados al Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario.
Pago de IVA Pequeño Contribuyente Regimen Especial Agropecuario
• Ingresa el NIT, el sistema verificará que estés registrado en el régimen Especial de Contribuyente Agropecuario e incorporado al Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) (si no te encuentras registrado no se permitirá el llenado del formulario)
• Ingresa la contraseña de tu Agencia Virtual.
• Selecciona el período a declarar.
• Ingresa la información solicitada.
• Valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Genera la boleta SAT-2000 y págala en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Nota:
• Si te dedicas a la crianza de ganado vacuno, equino, porcino y caprino, se te mostrará un apartado 3 en el formulario “Determinación de Venta Bruta”.
• Si te dedicas a la compra, venta o engorde de ganado vacuno, equino, porcino y caprino, se te mostrará un apartado 4 “Determinación de la Utilidad”.
Impuesto al Valor Agregado del Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.
Se debe presentar dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período impositivo. <b> Ejemplo:</b> la declaración mensual de enero la presentaras en febrero.
Los contribuyentes que se dedican a la crianza, compra, venta o engorde de ganado vacuno, equino, porcino y caprino, y registrados en el Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.
Planilla de IVA FEL
Planilla IVA-FEL está dirigido a las personas individuales en relación de dependencia que desean realizar la presentación de la planilla, conteniendo el detalle de facturas, que les permite optar por la deducción de la renta neta y acreditar hasta Q12,000.00 por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual y se debe presentar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, tiene como insumo principal la Factura Electrónica en Línea (FEL) y se encuentra disponible en la Agencia Virtual.
Base Legal: Artículo 72 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria.
Planilla IVA-FEL tiene como insumo principal la Factura Electrónica en Línea (FEL) y se encuentra disponible en la Agencia Virtual. Dirigido a las personas individuales en relación de dependencia que desean realizar la presentación de la planilla, conteniendo el detalle de facturas, que les permite optar por la deducción de la renta neta y acreditar hasta Q12,000.00 por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual y que deberán de presentarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año.
Base Legal: Artículo 72 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria.
Ahora las Facturas Electrónicas en Línea (FEL) que solicite con su NIT se cargarán de forma automática.
Los Documentos Tributarios en Papel (pre-impresos) son los únicos que debe ingresar de forma manual en su Planilla IVA-FEL.
Los siguientes Formularios se muestran automáticos:
1. SAT- 2311 Vehículos terrestres. Trámite de traspaso. Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.
2. SAT-8560 DAI, IVA y Otros Impuestos (Declaración de Mercancías) Recibo de Pago Recibo de Pago.
3. SAT-2799 Impuesto al Valor Agregado. Contratos documentados en escritura pública. Pago realizado directamente por las partes. Formulario de pago.
4. SAT-2901 Factura y Declaración Única Centroamericana.
Todas las Facturas Electrónicas y en papel del Régimen General del Impuesto al Valor Agregado son válidas para ingresar a la Planilla IVA-FEL, excepto los siguientes regímenes:
– Facturas de Pequeño Contribuyente
– Facturas Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
– Facturas Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario
– Facturas Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
– Facturas Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario
En virtud, que los documentos anteriores no generan derecho a Crédito Fiscal, Artículos 49, 54 “C” y 54 “E” del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para presentar la Planilla del IVA puedes realizarlo a través de la Agencia Virtual, seleccionando el menú Servicios > Planilla IVA-FEL puedes encontrar el manual aquí.
La opción “Presentar planilla” se habilitará automáticamente a partir del 1 de enero de cada año.
Requisitos para utilizar Planilla IVA-FEL:
1) Usuario de Agencia Virtual.
2) Estar Inscrito en el Régimen Asalariado.
Se recomienda actualizar o ratificar Datos cada año en el RTU Digital.
Para presentar la Planilla IVA-FEL desde tu Agencia Virtual, debes observar los requisitos siguientes:
- Contar con acceso a la Agencia Virtual
- Estar actualizado en el RTU Digital
- Estar afiliado al Régimen Asalariado
La planilla deberá presentarse ante la Administración Tributaria, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año.
Base Legal: Artículo 72 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria.
Las facturas de pequeño contribuyente no generan derecho a crédito fiscal, por lo tanto no se incluyen en Planilla IVA-FEL.
El monto total de las compras reportadas en la planilla equivale a Q46,666.66, consecuentemente el crédito por IVA es de Q5,000.00. Es importante mencionar que los que presentan planillas con crédito de IVA de Q5,000.00 o más, es porque tienen ingresos mensuales de Q7,000.00 o más.
La no presentación en la fecha indicada por la ley, o la carencia de la documentación de soporte de la planilla, hacen improcedente el acreditamiento al impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios al Impuesto Sobre la Renta.
Será una forma fácil y rápida de presentación, desde la comodidad de tu hogar u oficina, las 24 horas del día, sin acudir a una Oficina o Agencia Tributaria, durante el plazo que establece la ley.
Podrá validar la autenticidad de la constancia de presentación de Planilla IVA-FEL a través del portal SAT o por medio del código QR.
Cuando el contribuyente presenta su Planilla por medio de la Agencia Virtual, recibirá la Notificación Electrónica de Recepción de Planilla IVA-FEL al correo electrónico registrado, la cual debe compartirla al patrono.
Todas las personas individuales que presten servicios en relación de dependencia podrán acreditar a la renta neta, el Impuesto al Valor Agregado pagado por la adquisición de bienes y servicios en gastos personales.
IVA Regimén General
Este Anexo es un detalle de las facturas especiales emitidas por los contribuyentes que realizan exportaciones y emiten facturas especiales.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas debes presentar los formularios SAT-1311 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas deberás presentar los formularios SAT-1361 Pago Trimestral y SAT-1411 Declaración Anual. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
Al llenar el Anexo SAT-2237 ten en cuenta que deberás cargar un archivo en formato Excel 2003 (.xls).
El archivo debe contener las siguientes columnas:
1) Tipo de identificación
2) Número de identificación
3) Apellidos y nombres,
4) Serie
5) Número de documento
6) Monto facturado
7) Total retención
Si estas afiliado al ISR en el Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas debes presentar los formularios SAT-1311 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas deberás presentar los formularios SAT-1361 Pago Trimestral y SAT-1411 Declaración Anual. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
• Ingresa el NIT del contribuyente.
• Selecciona el período a declarar.
• Para declarar operaciones de exportación y/o transferencia, selecciona “Si” en la pregunta: ¿Realiza operaciones de exportación y/o transferencia?
• Llena las casillas que correspondan.
• Valida y congela este formulario. Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Nota: si eres exportador y emitiste facturas especiales, no olvides llenar el Anexo SAT-2237 previamente.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas debes presentar los formularios SAT-1311 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas deberás presentar los formularios SAT-1361 Pago Trimestral y SAT-1411 Declaración Anual. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
El apartado de proveedores que se encuentra en el formulario SAT-2237, es para períodos de enero 2019 a mayo 2022. Para más información descarga el instructivo haciendo clic AQUÍ.
Ingresa a tu Agencia Virtual y selecciona las siguientes opciones:
1. El botón de “Consultas” en el menú izquierdo de la pantalla
2. La sección “Declaraciones Tributarias”
3. La opción “Formularios presentados/pagados”
Nota: El sistema mostrará los formularios que se presentaron en el rango de fechas que ingresaste.
Con este formulario cancelaras el Impuesto al Valor Agregado del Régimen General.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas debes presentar los formularios SAT-1311 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas deberás presentar los formularios SAT-1361 Pago Trimestral y SAT-1411 Declaración Anual. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
Los contribuyentes inscritos al Régimen General del Impuesto al Valor Agregado que realizan operaciones locales, de exportación y/o transferencia que facturan en un período fiscal (de enero a diciembre) más de Q150,000
Si estas afiliado al ISR en el Régimen Opcional Simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas debes presentar los formularios SAT-1311 Pago Mensual y SAT-1411 Declaración Informativa Anual.
Si estas afiliado al ISR en el Régimen sobre utilidades de actividades lucrativas deberás presentar los formularios SAT-1361 Pago Trimestral y SAT-1411 Declaración Anual. Cuando corresponda deberás presentar el formulario SAT-1608 Pago Trimestral del ISO.
Para saber el régimen al cual estas inscrito puedes consultarlo en tu constancia del RTU, haciendo clic AQUÍ.
IPRIMA
Formulario SAT-4041 IPRIMA Unitario o Formulario SAT-4081 IPRIMA Múltiple.
Nota: Al realizar la gestión en la ventanilla se te entregará la contraseña para el pago del Impuesto de Circulación de vehículos.
• Ingresa el número orden de la DUA (Declaración Única Aduanera)
• Ingresa el NIT del importador
• Llena, valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual
Nota: este formulario no incluye casillas para rectificación porque para rectificar no debe utilizarse este formulario sino el SAT-4041 IPRIMA UNITARIO.
Este formulario no incluye casillas para el pago de accesorios porque el pago de accesorios (multa, intereses y mora) debe efectuarse al momento de presentar la papelería en la SAT para la inscripción del vehículo.
No. Para ello utilice el formulario SAT-4041 IPRIMA Unitario.
El formulario SAT-4041 debe ser presentado por toda persona que nacionalice, ensamble o produzca vehículos automotores terrestres y realice la primera inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos.
El formulario SAT-4041 debe ser presentado por toda persona que nacionalice, ensamble o produzca vehículos automotores terrestres y realice la primera inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos.
Debes llenar el formulario SAT-8620 Primeras Placas .
• Selecciona el origen: importado (fabricado en el exterior) o nacional (fabricado o ensamblado en Guatemala).
• Llena, valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Vehículos Marítimos
El formulario SAT-4121 debe ser presentado por toda persona que posea un vehículo marítimo que se encuentre nacionalizado en Guatemala.
Nota: Las embarcaciones sin propulsión a motor con fines recreativos o de pesca se encuentran excluidas del impuesto de circulación.
Del 1 de enero al 31 de julio de cada año. Luego de ese plazo corresponde multa por omisión, intereses y mora.
• Llena, valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
Pago de Impuesto de Vehiculos Aereos
El formulario SAT-4131 debe ser presentado por toda persona que posea un vehículo aéreo que se encuentre nacionalizado en Guatemala.
Nota: En ningún caso las aeronaves pagarán un impuesto de menos de cuatro mil quetzales (Q.4, 000.00) por año.
Del 1 de enero al 31 de julio de cada año. Luego de ese plazo corresponde multa por omisión, intereses y mora.
• Llena, valida y congela este formulario.
• Aparecerá el botón “Imprimir SAT-2000”.
• Imprime la boleta SAT-2000 y paga en un banco del sistema o en línea por medio de tu banca virtual.
El formulario SAT-4041 debe ser presentado por toda persona que nacionalice, ensamble o produzca vehículos automotores terrestres y realice la primera inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos.
Miscelánea de preguntas
Tributarán conforme el régimen elegido, siempre que exista congruencia entre su giro habitual y la descripción contenida en la factura; caso contrario estará sujeto a las rentas de capital inmobiliario.
Debe elaborar un inventario físico al 31 de diciembre de cada año y reportar sus existencias de mercancías disponibles para la venta al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año; este informe se presenta en el mes de julio y enero de cada año utilizando los medios que la SAT ponga a disposición de los contribuyentes.
La ley permite dar un aviso extemporáneo de cambio de régimen, siempre que se cumpla con pagar la sanción establecida en el artículo 94 del CT; sin embargo, si ya inicio a tributar con un régimen distinto, el cambio de régimen debe solicitarlo por escrito y dicho cambio aplicará para el período impositivo siguiente.
Las personas que llevan contabilidad completa, los organismos del estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, las municipalidades y sus empresas, las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales y otros entes; son agentes retenedores del ISR.
Para que proceda la deducción deben figurar en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al IGSS cuando proceda.
Se debe retener según la fecha de la factura.
Debe pagar el impuesto directamente dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se emitieron las facturas respectivas con el formulario SAT-1311, para mayor información puedes ingresar a Declaraguate
No se presenta, este trimestre se realizará conjuntamente con la declaración de liquidación definitiva anual.
SÍ están afectas. debe pagar el 10% de ISR utilizando el formulario SAT-1321.
Si el servicio es prestado dentro del territorio nacional, sí debe retener porque la persona no residente no tiene establecimiento permanente en el país.
Aplicando el 5% sobre el monto hasta de Q 30,000.00 y el 7% sobre el monto que exceda los Q 30,000.00.
Ejemplo:
Factura 1, por Q 1,120.00 /1.12 = Q 1,000.00 * 5% = Q 50.00 de impuesto a pagar.
Factura 2 por Q 40,000.00 /1.12= Q 35,714.29 – Q 30,000.00 = Q 5714.29 * 7% = Q 400.00 + Q 1,500.00 = Q 1,900.00
Q 40,000.00 /1.12 = Q 35,714.29
Q 30,000.00 * 5% = Q 1,500.00
Q 5714.29 * 7% = Q 400.00 = Q 1,900.00
En el mes de diciembre y surtirá efecto a partir del primer pago trimestral correspondiente al periodo anual inmediato siguiente.
“Según el Decreto 10-2012
ARTICULO 92. Tipo impositivo para las rentas de capital y para las ganancias de capital.
El tipo impositivo aplicable a la base imponible de las rentas de capital mobiliarias e inmobiliarias y para las ganancias de capital es del diez por ciento (10%).”
Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales. Estos deben estar debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe y sellado por el profesional que lo emitió.
Las deducciones que se puede aplicar a la renta neta para determinar la renta imponible son los siguientes:
- Q 48,000.00 corresponden a gastos personales sin necesidad de comprobación.
- Q 12,000.00 que podrá acreditar por el IVA pagado en gastos personales.
- Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente.
- Las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social.
- Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador.
No, porque la deducciones aplican cuando se realice la declaración definitiva anual.
No, estos serán deducibles al final del período, si los comprueba ante su patrono, cumpliendo los requisitos legales.