Requisitos para la Solicitud
- Cumplir con todo lo establecido en los artículos 292 al 294 del RECAUCA.
- Indicar el tipo de solicitud Anticipada que requiere, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del CAUCA.
- La solicitud debe ir dirigida a la Unidad de Clasificación Arancelaria y Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías del Departamento de Gestión Técnica de las Mercancías, Intendencia de Aduanas, de La Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-
- En caso de ser persona jurídica, debe presentar constancia del registro correspondiente.
- Incluir una copia actualizada del Registro Tributario Único -RTU- de la persona natural o jurídica que solicita la emisión de la Resolución Anticipada.
- Indicar si, a conocimiento del solicitante, han sido emitidas resoluciones anticipadas respecto a mercancías o materiales idénticos o similares.
- En caso de Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, el solicitante podrá proponer la clasificación arancelaria con su respectivo fundamento legal.
- Indicar si la información que el solicitante presenta; es de carácter confidencial.
- Cuando no sea posible presentar muestra debido a que la mercancía corresponda a maquinaria y equipos cuyo alcance se encuentre a partir de la sección XVI del Arancel Centroamericano de Importación (debido a sus dimensiones y características), debe presentar información técnica, (manuales de funcionamiento, catálogos, planos, entre otros).
- Cuando se aporten muestras para el análisis fisicoquímico, el interesado debe presentar el respectivo comprobante de pago por la cantidad de mil doscientos quetzales exactos (Q.1, 200.00) por cada análisis o muestra analizada, el cual debe hacerse efectivo mediante el formulario SAT 8028 a través del Sistema DECLARAGUATE.
- De conformidad con el artículo 295 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, no podrá solicitarse una resolución anticipada respecto de una mercancía que ya ha sido importada, cuyo proceso de despacho se ha iniciado o que es objeto de un proceso de verificación o de una impugnación; por lo que deberá indicarlo en la solicitud inicial.
- Manifestar la aduana o aduanas por donde ingresará la mercancía, objeto de la Resolución Anticipada.
- Afirmar bajo juramento en ACTA NOTARIAL acerca de la veracidad de la información suministrada e indicar si la mercancía objeto de la Resolución Anticipada ha sido o no importada. Tomar en consideración lo establecido en el Art. 292 del RECAUCA, son el importador, productor o exportador, quienes tienen la capacidad de solicitar la expedición de una Resolución Anticipada. Observación:
Cuando se presente la solicitud física, debe ingresarse en un folder manila, con gancho, debidamente foliado. Además traer una copia de la solicitud para su acuse de recibo. Canales de Asistencia: Tel. 23297070 Extensiones 2515, 2516 Correo electrónico [email protected]
Procedimientos
Formatos
Procedimientos Conjuntos
Instructivos
Guías
Documentos guía u orientación
Foliares
Anexos de la Resolución número R-SAT-IAD-003-2021
Directrices Técnicas en Materia de Valoración Aduanera
Clasificación Arancelaria
Trato Arancelario Preferencial de las Mercancías